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Carrera profesional de los funcionarios

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #379554
    mbarriopedro
    Participante

    Buenos días,

    Copio y pego aquí el Art. 18.3 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. ¿Podrían explicarme la diferencia que hay entre las frases que marco en negrita?

    3. [b]Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto[/b] articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también [b]podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo[/b].
    Asimismo [b]las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo[/b].

    Por otro lado, ¿podrían ponerme un ejemplo de las distintas modalidades de carrera profesional para funcionarios de carrera? Por ejemplo, la promoción interna vertical sería acceder al Grupo A desde el Grupo B ¿verdad? ¿Qué sería la carrera vertical? ¿y la horizontal? ¿y la promoción interna horizontal?

    Gracias y saludos,
    María

    #379555
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas noches,

    En la unidad tutorial tenéis un PDF explicativo de toda esta materia sobre la que es muy común que surjan dudas.

    De cualquier modo te explico:

    El citado art. 18 del TREBEP alude a la promoción interna de los funcionarios.

    Su apart. 3 dice que “Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.”

    De esta manera deriva a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de lo establecido en el TREBEP, tanto

    – la regulación de la Promoción interna vertical (primera parte del citado apart. 3), que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, a otro inmediatamente superior, de su mismo itinerario profesional.
    -como la Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, desde cuerpos o escalas que desempeñen funciones análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.

    Por tanto, fíjate como la promoción interna vertical es UN ASCENSO A UN GRUPO O SUBGRUPO SUPERIOR, siendo la promoción interna horizontal UN CAMBIO DE CUERPOS O ESCALAS PERO SIEMPRE DENTRO DEL MISMO SUBGRUPO O GRUPO PROFEIONAL.

    Además, el segundo párrafo del ya citado apartado 3 del art. 18, concretando la regulación sobre la promoción interna horizontal, dice que:

    “Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. ”

    De esta manera el citado apartado lo que viene es a concretar que las Leyes de función publica determinaran los cuerpos y escalas a los que puede accederse por promoción interna desde otros cuerpos y escalas del mismo subgrupo.

    Por otro lado, en cuanto a los ejemplos que solicitas, decirte:

    Las posibles modalidades de carrera profesional son:

    a) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión (ej. por concurso o libre designación acceso a un puesto de trabajo de nivel superior).

    b) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de tramo (grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos), sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

    c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, a otro inmediatamente superior, de su mismo itinerario profesional. Ej. ascenso por promoción interna y tras la superación del correspondiente proceso selectivo desde el subgrupo C2 al subgrupos C1.

    d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, desde cuerpos o escalas que desempeñen funciones análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
    Por tanto, en este supuesto, me cambio por ej. de cuerpo, pero estando ambos cuerpos en el mismo subgrupo o grupo.

    Espero que ahora te resulte más claro.

    Saludos.

    #379556
    mbarriopedro
    Participante

    Buenos días,
    Muchas gracias por la explicación, pero sigo sin tenerlo claro… Las definiciones me las sé de memoria, pero no veo su equivalencia en la realidad. Pongo en azul mis dudas:

    [i]Por otro lado, en cuanto a los ejemplos que solicitas, decirte:
    Las posibles modalidades de carrera profesional son:
    a) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión (ej. por concurso o libre designación acceso a un puesto de trabajo de nivel superior). [color=blue]Por ejemplo, ¿sería acceder del Nivel 14 al Nivel 15, siempre dentro del Grupo C2?[/color]
    b) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de tramo (grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos), sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. [color=blue]No veo equivalencia con la realidad…[/color]
    c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, a otro inmediatamente superior, de su mismo itinerario profesional. Ej. ascenso por promoción interna y tras la superación del correspondiente proceso selectivo desde el subgrupo C2 al subgrupos C1. [color=blue]Entendido[/color]
    d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, desde cuerpos o escalas que desempeñen funciones análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico. Por tanto, en este supuesto, me cambio por ej. de cuerpo, pero estando ambos cuerpos en el mismo subgrupo o grupo. [color=blue]Por ejemplo, dentro del Grupo A, accedería a Sanitario Local desde el Cuerpo de Veterinarios?[/color][/i]

    Saludos,
    María

    #379557
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas tardes, vamos a tratar de aclararlo.
    a) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión (ej. por concurso o libre designación acceso a un puesto de trabajo de nivel superior). Por ejemplo, ¿sería acceder del Nivel 14 al Nivel 15, siempre dentro del Grupo C2?

    Respuesta: Correcto, mediante por ej. un concurso de méritos o un proced. de libre designación accedo a un puesto de nivel superior al que tengo, siempre dentro de los niveles de mi grupo o subgrupo.

    b) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de tramo (grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos), sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. No veo equivalencia con la realidad…

    Respuesta: aquí es lógico que no veas su correspondencia en la práctica, ya que la carrera horizontal como tal aún no está implantada. Deberá establecerse un procedimiento que la regule, basado en criterios objetivos de evaluación del desempeño.
    De acuerdo con la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Empleo Público de Castilla La Mancha, hasta que en cada Administración pública de Castilla-La Mancha se proceda a la implantación de la carrera profesional horizontal, se podrán convocar procesos selectivos de promoción interna directa en el puesto.
    Esta modalidad de promoción interna estará reservada a aquellos cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario en los que exista una relación funcional efectiva que permita la permanencia en el puesto de trabajo sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado sustancialmente por la reclasificación efectuada.

    c) Promocion Interna vertical.

    Respuesta: ok.

    d) Promocion interna horizontal.

    Respuesta: Correcto tu ejemplo.

    Espero que ahora te resulte más claro todo.

    Un saludo.

    #379558
    mbarriopedro
    Participante

    Ahora sí. Muchas gracias.
    Saludos,

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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