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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #379750
    FRED
    Participante

    Buenos días,
    La Ley de Empleo Público de C-LM habla de que cada Administración Pública de Castilla La Mancha podrá establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
    La pregunta es: ¿No hay ningún límite máximo de días de asuntos particulares?

    #379751
    tutor-jccm
    Participante

    Buenos días,

    La regulación actual de los días adicionales de asuntos propios por antigüedad se encuentra regulada en el art. 17 de la Orden 7/9/2009, incorporando al ordenamiento jurídico autonómico la posibilidad establecida en la D.A. 13º del TREBEP.

    Los mencionados días adicionales de asuntos particulares no tienen límite, por lo que a partir del octavo trienio incluido, se irán sumando días adicionales por cada trienio.

    Lo que sí tiene límite son los días adicionales de vacaciones por antigüedad, siendo 26 días laborales por año natural como máximo.

    Saludos.

    #379752
    FRED
    Participante

    Muchas gracias.

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  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Administrativos (Promoción Interna)’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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