Buenos días,
La regulación actual de los días adicionales de asuntos propios por antigüedad se encuentra regulada en el art. 17 de la Orden 7/9/2009, incorporando al ordenamiento jurídico autonómico la posibilidad establecida en la D.A. 13º del TREBEP.
Los mencionados días adicionales de asuntos particulares no tienen límite, por lo que a partir del octavo trienio incluido, se irán sumando días adicionales por cada trienio.
Lo que sí tiene límite son los días adicionales de vacaciones por antigüedad, siendo 26 días laborales por año natural como máximo.
Saludos.