Buenos días, guari1982.
La respuesta a la pregunta 16 es c), ya que según el Reglamento de Situaciones Administrativas prevé como situación de servicio especial cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
La respuesta a la pregunta 17 es d), ya que dicha norma también recoge como servicio especial cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales. No confundamos la situación de servicio activo prevista cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación.
En cuanto a las comisiones de servicio, éstas se aplican para cubrir un puesto de trabajo por un tiempo corto ante situaciones urgentes. Conlleva la reserva del puesto de trabajo y se percibe la retribución del puesto que se está desempeñando. En los servicios especiales no hay reserva del puesto de trabajo, aunque a cambio se concede el derecho a la reserva de un puesto en la misma localidad y con las mismas condiciones que el que se venía desempeñando.
Saludos.