Buenas tardes,
La pregunta en cuestión hace referencia a la competencia que asume Andalucía en materia de archivos.
Su art. 68 dice lo ss:
“2. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre:
1.º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
2.º Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.”
Por lo tanto, debemos tener claro lo ss:
-Si el museo, archivo, biblioteca, etc. es de titularidad estatal, pero su gestión la lleva a cabo la CCAA, la competencia es EJECUTIVA.
-Si el museo, archivo, biblioteca, etc. NO es de titularidad estatal, la competencia es EXCLUSIVA.
Vamos a revisar dicha pregunta para dejarla lo más clara posible.