Buenos días,
En primer lugar imagino que tu duda se refiere a la INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IP), no a la IT.
En el caso de la IP parcial, para acceder a la indemnización a tanto alzado establecida al efecto, es necesario tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
-De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos ente la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días) (art.. 3 Decreto 394/1974, de 31 de enero).
No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Por lo tanto, para determinar el período mínimo de cotización, debemos tener cotizado al menos la mitad del tiempo entre la edad de 16 años y el momento de acceso a la IT, sumando el período máximo de duración de ésta (545 días).
Saludos.