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10 enero, 2020 a las 11:58 am #381509Horte_CarParticipante
Mi duda es la siguiente:
En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, ¿cuál es el porcentaje que se le abonará a la persona o entidad beneficiaria, el 75%, el 50% o hasta el 100%?
Gracias.17 enero, 2020 a las 12:36 pm #381510Horte_CarParticipante😐
17 enero, 2020 a las 2:51 pm #381511junta-andaluciaParticipanteHola, el asunto no es dudoso pero sí tenemos que tener en cuenta la Ley de presupuestos anual, que normalmente es un porcentaje que suele modificar.
El art. 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dice “En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros”.
Sin embargo como te decía antes este es un tema que suele abordar la Ley de presupuestos y este año 2020 no ha sido una excepción, estableciéndose en el art. 29 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, “Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la Violencia de Género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo.
b) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario”.Por lo tanto en los casos enumerados y para 2020 será de un 100%.
un saludo. -
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