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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #381896
    Horte_Car
    Participante

    En la pág 17 dice que las funciones de ordenación general de pagos corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y luego mas abajo pone que según el Decreto 40/2017 le corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de Tesorería, me pueden explicar por que según la TRLGHP es una cosa y según el Decreto otra? Gracias

    #381897
    Horte_Car
    Participante

    Buenos días, volviendo al mismo tema tengo otra duda, en al página 24 habla de que cada documento contable vincula con el anterior, ¿de ese párrafo y de los 3 siguientes me podrían poner un ejemplo? Gracias.
    .

    #381898
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,
    Efectivamente el TRLGHP dice que la persona titular de la Consejería de Hacienda es el ordenador general de pagos. Lo que ocurre es que en la práctica, y en base al citado Decreto 40/2017, dichas funciones se han “delegado” al titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la citada Consejería. Es lo que se llama comúnmente la “delegación general” de dicha competencia.

    #381899
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,
    Lo que quiere decir es un cuestión que hemos tratado varias veces en clase. El proced. contable va paralelo al proced. administrativo de gasto. Conforme vamos avanzando la tramitación admtva del expediente de gasto, se van generando los documentos contables que dan soporte a dicho gasto.
    El hecho de que vincule un documento a otro, lo que viene a decir es que el doc. posterior depende del anterior.
    Si tenemos un doc A por importe de 100, el o los doc. D que emitamos no pueden superar dicho importe (la suma debe dar como máximo 100). Lo mismo ocurre si tenemos un doc RC, en cuyo caso, el posterior doc A será igual o inferior a dicho doc. RC.
    A su vez, el Doc D también vincula al/los doc O, en cuyo caso la suma de/los doc. O debe/n ser igual al Doc D, que es el documento de la disposición o compromiso del gasto.
    Un ej. claro en un proced de contratación:
    Antes de proceder a la licitación del contrato, se emite el doc. A por importe de 100
    Tras el proced. de licitación y selección del adjudicatario, se dicta la resol de adjudicación por importe de 80.
    Iniciada la ejecución del contrato, mensualmente se emiten diversos Doc. O, cuya suma total, a la finalización del contrato, serán esos 80 por los que se ha adjudicado el contrato.

    Entendido ahora?

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