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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Entradas
  • #381489
    Horte_Car
    Participante

    Buenos días, me podrías poner un ejemplo con una partida presupuestaria de cuando un crédito vincula a:
    – nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo
    -cuando hablamos de reglas especiales, por ejemplo de la a)
    Es la primera vez que veo este tema y a lo mejor es lo mas simple del mundo, pero no lo veo como no sea con un ejemplo, disculpen si la pregunta es un tanto absurda!! Gracias.

    #381490
    junta-andalucia
    Participante

    Hola Horte_Car, en primer lugar quiero decirte que no existen las preguntas absurdas, toda duda lo mejor es despejarla contra antes, en esta ocasión creo que tocas el tema clave del bloque de Gestión Financiera, y a la vez algo complejo de comprender, por lo que voy a intentar darte algunas pautas para que lleguemos a buen fin.
    Nos situamos en los estados de GASTOS de los presupuestos, el primer paso es tener claras y controlar las distintas clasificaciones que nos interesan de cara al estudio del tema, es decir tenemos que dominar las clasificaciones orgánica, funcional por programas y económica, y cuando digo dominar me refiero al objeto de su existencia, y al desglose que se hace de cada una en los presupuestos.
    Por otro lado debemos tener claro que una partida presupuestaría se forma uniendo todos los códigos de los que se componen cada una de las clasificaciones, ademán de algunos dígitos más que están explicados en el tema.
    Una vez tengamos claro este asunto, tenemos que entender también los límites que se encuentran los órganos de gestión a la hora de ejecutar el presupuesto, límites principalmente cuantitativos y cualitativos, como bien dice el artículo 39 del TRLGHP ” Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley”.
    Cuando hacemos referencia a la vinculación de los créditos estamos indicando hasta donde pueden disponer de ellos los órganos de gestión para ejecutar el presupuesto sin tener que realizar una modificación presupuestaria, es decir mover créditos de una partida presupuestaria hasta el nivel de vinculación lo entendemos como una redistribución de créditos, sin embargo si lo hacemos por encima del nivel de vinculación necesitaríamos realizar una modificación de crédito.
    En el artículo 39 primero se hace referencia a la vinculación a nivel general de cada clasificación y luego se establecen una serie de reglas especiales para determinados conceptos de las distintas clasificaciones de los estados de gastos.
    Dicho todo esto que yo creo te puede servir de base para el estudio del tema, te recomiendo el visionado de las tutorías de los temas de gestión financiera, eso te ayudará, y por supuesto que si no tienes ninguna base en esta materia, este bloque te lo tomes con algo de paciencia por que en primera instancia su comprensión cuesta algo más que quizás otros bloques, pero una vez vayas cogiendo las ideas, te aseguro que será muy fácil dominarlo.
    Un saludo.

    #381491
    Horte_Car
    Participante

    Buenas tardes, me ha gustado mucho la explicación que me has dado, pero necesito un ejemplo, una partida presupuestaria con sus números y letras y en base al ejemplo me lo expliques. Yo entiendo cuando cuando vincula por ejemplo a nivel artículo o a nivel capítulo, pero no sé qué quiere decir que vincule a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo. ¿Quiere decir que solo vincula a nivel de artículo? Ufff que follón.

    #381492
    Horte_Car
    Participante

    ¿?

    #381493
    Horte_Car
    Participante

    Veo que solo tengo derecho a una respuesta, gracias por la resolución, así da gusto seguir adelante!!

    #381494
    junta-andalucia
    Participante

    Hola Horte_Car, siento no haber contestado antes, por favor sin que suene a excusa entiende que son fechas complicadas donde todos tenemos días de descanso, intentaremos responder mucho antes a tus dudas que por supuesto tienes todo el derecho de plantear sin limitación alguna.
    Vamos a poner un ejemplo de partida presupuestaria:
    0131010000G12C1620100
    Lógicamente excluimos del ejemplo el Fondo puesto que no lo necesitamos para la oposición.
    Lo primero como te decía en la anterior respuesta es saber identificar cada dígito en la partida, esto es saber desgranar las distintas clasificaciones, tenemos que pensar lo siguiente:
    CLASIFICACIÓN ORGÁNICA 0131.01.0000, donde:
    0131 es el IAAP (Sección)
    01 SERVICIOS CENTRALES (Servicio)
    0000 Centro de gasto al que no hacemos referencia por razones obvias, no lo necesitamos para el exámen.

    LETRA G nos indica que estamos ante una partida presupuestaria de gastos

    CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS 12C donde:
    1 Servicios de carácter general (Grupo)
    12 Administración General (Función)
    12C Acción social del personal (Programa)

    CLASIFICACIÓN ECONÓMICA 162.01 donde:
    1 Gastos de personal (capítulo)
    16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador (artículo)
    162 Prestaciones Gastos del personal no laboral (concepto)
    162.00 Acción social (subconcepto)

    Por último el 00 final nos indica que estamos ante un gasto en Servicios centrales, aquí también nos puede aparecer el código de provincia.

    Ya tenemos el ejemplo planteado.

    #381495
    junta-andalucia
    Participante

    A partir de aquí, y teniendo claro la expuesto hasta el momento tenemos que aplicar el art. 39 del TRLGHP, para establecer los niveles de vinculación y saber si podemos mover créditos de una partida presupuestaria a otra realizando una redistribución de créditos (documento contable Z2) o por el contrario nos vemos obligados a una modificación presupuestaria.
    En el ejemplo podemos deducir que estamos ante un gasto de personal del IAAP de servicios centrales, para la acción social (determinadas situaciones personales de los empleados públicos cubiertas mediante ayudas sociales).
    Cuando nos habla el art. 39.3 que “Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y las agencias administrativas y consorcios, vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo”. Está haciendo referencia al nivel de vinculación de cada una de las clasificaciones que componen la partida presupuestaria.
    Como ejemplo tenemos el cápitulo I de la clasificación económica que sabemos está vinculado a nivel de artículo (esto es el 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador), por lo tanto el órgano gestor que ejecuta esa partida presupuestaria podrá mover créditos entre todas las partidas presupuestarias que tengan el mismo programa, de la misma sección y servicio y estén dentro del artículo 16.
    Por el contrario si pretendemos mover créditos desde otros artículos por ejemplo 12 o 13, ya tendríamos que plantear la modificación de crédito correspondiente.
    Luego tenemos que estar pendientes de si estamos en una agencia de régimen especial o no y también de los casos contemplados en el art. 39.5 reglas especiales.
    Espero que esto te sirva para ir avanzando, un saludo.

    #381496
    Horte_Car
    Participante

    Muchas gracias por ejemplo, ahora me queda bastante mas claro todo, me hacia falta esto para seguir adelante, perdón por mi mensaje anterior, solo que el no poder avanzar me frustra bastante y no pensé en nada mas.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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