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10 agosto, 2020 a las 6:01 pm #381849Horte_CarParticipante
Buenas tardes, quería saber cual es la diferencia entre :
-Cuando la [b][u]victima[/u][/b] de la violencia ejercida contra la mujer tuviera
reconocida oficialmente una [b][u]discapacidad en grado igual o
superior al 33 por 100[/u][/b], el importe será equivalente a [b][u]doce meses de
subsidio por desempleo[/u][/b] y
-[b][u]24 meses si la víctima[/u][/b] o alguno de los familiares que conviven con
ella tiene reconocida oficialmente una [b][u]minusvalía en grado igual o
superior al 33%[/u][/b]¿Si se habla en ambos casos de lo mismo porque varía de 12 a 24 meses?
11 agosto, 2020 a las 9:13 am #381850junta-andaluciaParticipanteBuenos días.
La duración de la ayuda va a depender de si la víctima de violencia de género tiene o no responsabilidades familiares y, además, si estas tienen reconocida minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento.
Dicho esto, casos posibles:
a. Víctima de violencia de género con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%: 12 meses.
b. Víctima de violencia de género, con responsabilidades familiares: 18 meses.
c. Víctima de violencia de género, con responsabilidades familiares que tienen reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33% (la víctima o el familiar): 24 meses.Dime si queda claro, por favor.
Un saludo y buen día.
11 agosto, 2020 a las 10:36 am #381851Horte_CarParticipanteCreo que la diferencia de la victima sin contar las cargas familiares que tenga ni nada y después de leerlo mil veces jejejeje está en este caso en que en el primer caso es discapacidad y en el segundo es minusvalía. Creo yo que van por ahí los tiros, el que tenga familia o no, no creo que eso influya, ya que dice victima o alguno de sus familiares.
11 agosto, 2020 a las 5:07 pm #381852junta-andaluciaParticipanteBuenas tardes.
A efectos jurídicos, no hay diferencia entre minusvalía y discapacidad. En el [color=blue]artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004[/color], se utilizan ambos términos en distintos apartados por la fecha en la que fueron redactados:
[i]2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una[b] discapacidad[/b] en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.[/i]
[i]4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una[b] minusvalía[/b] en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.[/i]
El apartado 2 ha sido redactado en base al RD-ley 9/2018, sin embargo, el apartado 4 tiene la redacción original de 2004. A partir de la creación de la Ley de Dependencia (Ley 39/2006), si nos fijamos en su disposición adicional octava, encontramos lo siguiente:
[i]Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad»[/i]
Una vez dicho esto, que la diferencia no radica en los términos minusvalía y discapacidad, vamos con los plazos objeto de debate y duda:
1. Cuantía de la ayuda con carácter general: [b]6 meses[/b]
2. Víctima con discapacidad (sin resp. fam.) : [b]12 meses[/b]
3. Víctima con responsabilidades familiares (sin discapacidad): [b]18 meses[/b]
4. Víctima con resp. fam. y disc. propia o de familiares: [b]24 meses[/b]Vemos por tanto, como el hecho de que la víctima de violencia de género tenga o no responsabilidades familiares y, o bien estos o ella misma tenga discapacidad reconocida, motiva que hablemos de 18 o 24 meses.
Dime si queda claro, por favor.
12 agosto, 2020 a las 10:17 am #381853Horte_CarParticipanteok ahora si me quedó claro, gracias.
13 agosto, 2020 a las 11:13 am #381854Horte_CarParticipanteBuenos días, estuve realizando el test de preguntas oficiales de examen de igualdad y en la pregunta 2, da como correcta c, me podrías decir en que articulo de la ley 12/2007 aparece el informe bienal?
14 agosto, 2020 a las 9:30 am #381855junta-andaluciaParticipanteBuenos días.
En el [b]artículo 64[/b] de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se recoge la evaluación de la aplicación de dicha Ley. Nos centramos un momento en este artículo:
[i]En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta Ley.[/i]
Tal cual aquí no se nos dice el carácter bienal del informe, nos habla de un informe periódico. Para conocer ese carácter bienal nos tenemos que ir al Decreto 440/2010, de 14 de diciembre, que regula la elaboración de este informe. En su artículo 4 recoge que [color=blue]dicho informe periódico se elaborará y aprobará con periodicidad bienal[/color].
Un saludo.
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