Buenos días,
Tengo una pregunta relativa sobre el tema de subvenciones, concretamente sobre su pago. En los apuntes y resúmenes (al igual que en las normas) se dice hay unas excepciones a la regla general de las subvenciones justificadas con posterioridad al su cobro. Entre las excepciones se encuentra que el importe de la subvención sea igual o inferior a una cantidad dineraria.
¿Actualmente, es 6.000 €, 6.050€ u otra cantidad? En los apuntes aparece una cantidad y en los resúmenes otras, así que no tengo claro si dicha cantidad se ha actualizado o es una errata al transcribir el tema.
Un saludo.