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Subvenciones justificadas posteriormente a su cobro

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #381306
    AlixD
    Participante

    Buenos días,

    Tengo una pregunta relativa sobre el tema de subvenciones, concretamente sobre su pago. En los apuntes y resúmenes (al igual que en las normas) se dice hay unas excepciones a la regla general de las subvenciones justificadas con posterioridad al su cobro. Entre las excepciones se encuentra que el importe de la subvención sea igual o inferior a una cantidad dineraria.

    ¿Actualmente, es 6.000 €, 6.050€ u otra cantidad? En los apuntes aparece una cantidad y en los resúmenes otras, así que no tengo claro si dicha cantidad se ha actualizado o es una errata al transcribir el tema.

    Un saludo.

    #381307
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,

    La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, modificó el art. 124.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, quedando éste redactado de la ss manera:
    “En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros. Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior”

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