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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #380203
    xinna383
    Participante

    Buenas noches.

    Tengo una duda sobre el tema de subvenciones.

    El plazo para contar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones sé que: (no se si me estoy equivocando)

    -En el caso de que sea una subvención reglada de concurrencia competitiva se computa a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    -En el caso de subvenciones de concesión directa (nominativas, imposición legal y excepcionales) se computa desde que entro la solicitud al registro del órgano competente.

    Mi duda esta en las subvenciones regladas de concurrencia no competitiva ¿a partir de cuando se computa?

    #380204
    xinna383
    Participante

    Otra cosa que se me olvidaba en la pregunta anterior es que cuando hablamos de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva es iniciado de oficio mientras que en régimen de concurrencia no competitiva entiendo yo que es a solicitud de la persona interesada ¿me equivoco?

    #380205
    Academia Opositas
    Participante

    Hola xinna383,

    Respecto a tu primera pregunta, el cómputo en las subvenciones regladas de concurrencia no competitiva comienza en el mismo momento que en las de concesión directa, es decir, desde que entró la solicitud al registro del órgano competente para su tramitación.

    Sobre la segunda pregunta que planteas, no te equivocas. El procedimiento de concesión de las subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva es iniciado de oficio mientras que en régimen de concurrencia no competitiva es a solicitud de la persona interesada

    Un saludo.

    #380206
    xinna383
    Participante

    Muchas gracias por tu ayuda JD.

    #380207
    vcuerva
    Participante

    Hola Jd,

    respecto al [u]tema de las subvenciones[/u], quisiera saber ¿en qué plazo se realiza la justificación de las subvenciones?

    Un saludo. 🙂

    #380208
    xinna383
    Participante

    Por lo que yo tengo entendido, el plazo de justificación te tiene que venir especificado en las bases reguladoras de cada subvención, en defecto de este, en la resolución de la concesión, y si tampoco viniera entonces sería tres meses. ¿llevo razón JD?

    #380209
    Academia Opositas
    Participante

    Tienes razón xinna. el art. 30 de la ley 38/03 nos lo dice.

    Para que lo podais comprobrar, os transcribo el parte del artículo que nos interesa:

    [i]”2. …

    La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

    A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.”[/i]

    Un saludo.

    #380210
    vcuerva
    Participante

    Hola de nuevo, Jd.

    Todo aclarado. Muchas gracias a los dos, por aclararme dicha cuestión.

    Un saludo.

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