Buenos días, Elena.
Efectivamente, la respuesta a la pregunta 52 del simulacro número 5 es la d) Seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
[b]52. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de[/b]:
a) Tres meses.
b) Dieciocho meses.
c) Doce meses.
[u]d) Seis meses.[/u]
Artículo 21.5 L.O. 1/2004
5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización [u]durante un período de seis meses[/u], que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
Pasamos de forma inmediata a corregir esa pregunta.
Un saludo.