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8 noviembre, 2020 a las 10:38 am #382095
isapriro5
ParticipanteBuenos días, mirando las respuestas me surgen dos dudas.
PREGUNTA 46: da por correcta la B, en esta me remite a la L.O 4/81 y no me cuadra (yo he puesto la C) ¿Podríais mirarla por si no veo el fallo o esta mal corregida?
PREGUNTA 88: esta respuesta me remite al decreto 183/2003, pero según el decreto 622/19 esta derogada. También lo he buscado en internet y me remite a esta web donde también lo expone. http://www.adideandalucia.es/?view=dispderogadas&cat=96
Gracias!
9 noviembre, 2020 a las 9:28 am #382096junta-andalucia
ParticipanteBuenos días, Isa.
Paso a comentarte las dudas planteadas pero recuerda que no hemos subido la versión final del simulacro; durante hoy – mañana echamos un vistazo a las dudas que nos habéis hecho llegar y realizaremos las correcciones pertinentes.
Lo subiremos de forma oficial e indicaremos los posibles cambios. Todo ello será notificado en el foro de actualizaciones.
[b]46. Declarado el estado de excepción, si la Autoridad gubernativa puede disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público, será porque el Congreso ha autorizado la suspensión del derecho fundamental recogido en el art:[/b]
a) 17.2 de la Constitución
b) 18.1 de la Constitución
c) 18.2 de la Constitución
[color=blue]d) 18.3 de la Constitución[/color]Conforme a lo dispuesto en el art. 18.1 de la L.O. 4/81, la respuesta correcta es la d).
[b]Artículo 18.1 L.O. 4/1981[/b]
[i]1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18, 3, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.[/i]
Sobre la pregunta 88, efectivamente ese Decreto fue derogado. En su lugar, pondremos otra pregunta.
Que tengas buen inicio de semana.
Un saludo.
10 noviembre, 2020 a las 8:57 am #382097javicruzcorralejo
ParticipanteBuenos dias,
Respecto a la pregunta 46 en la redacción de la misma se indica “disponer inspecciones y registros domiciliarios” pero no se hace referencia en ningún momento al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la CE). Por lo tanto entiendo que la respuesta correcta debería ser la c) que menciona el articulo 18.2 de la CE (domicilio inviolable) conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
[b]Articulo 17.1 LO 4/1981[/b]
[i]Artículo diecisiete.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, dos, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.[/i]Por favor me podéis confirmar si efectivamente es así o si por el contrario ha habido algún detalle que se me ha escapado.
Gracias. Un saludo
10 noviembre, 2020 a las 9:10 am #382098junta-andalucia
ParticipanteBuenos días, Javier.
Efectivamente, la pregunta 46 hace referencia a “inspecciones y registros domiciliarios”, lo cual se relaciona directamente con el artículo 18.2 de la CE.
Finalmente, la respuesta correcta es la c).
Un saludo y gracias por las aportaciones.
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