Buenos días,
El citado artículo se refiere a una regla especial de vinculación. Dicha regla es especial por razón del origen de los créditos necesarios para afrontar los citados gastos. Si te fijas, son gastos que provienen de una financiación de carácter finalista, es decir, se destinan unos determinados créditos con un destino específico, y por ello se establece una regla especial de vinculación.
La regla especial de vinculación consiste en que los citados gastos finalistas, partiendo de la clasificación orgánica del gasto a nivel de sección (por lo tanto será esa única sección la que podrá “gastar” ese crédito), no a nivel de servicio y/o centro de gasto (en cuyo caso la vinculación sería más rígida o estricta), y de la clasificación funcional del gasto a nivel de programa de gasto, vincularán a nivel de capítulo (clasificación económica) y a nivel de fondo (tercer elemento de la partida presupuestaria del gasto).
Estudia ello desde la perspectiva de la partida presupuestaria, con sus 4 elementos (centro gestor, posición presupuestaria, fondo y proyecto presupuestario).
En este caso si nos situamos en las partidas presupuestarias de una determinada sección, y dentro de ésta en los distintos programas de gasto, si son créditos con financiación finalista, la vinculación será a nivel de capítulo y a nivel del fondo de financiación.