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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #381633
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,
    Durante la última tutoría de dudas sobre materia de personal se planteó una duda sobre el disfrute del permiso por lactancia.
    En relación al citado permiso convenimos ampliar su aclaración mediante este post.
    Así se trata de un permiso que puede disfrutarse de tres formas diferentes:

    -Ausentarse cada día durante un período de una hora o dos períodos de media hora del trabajo hasta que el bebé cumpla 16 meses.
    -Reducir la jornada de trabajo en media hora a la entrada y media hora a la salida o una hora a la entrada o una hora a la salida hasta que el niño o niña cumpla los 16 meses.
    -Acumular ese período para ampliar así el tiempo de baja por maternidad o paternidad con una duración máxima de 4 semanas.

    Se trata de un permiso individual sin posibilidad de transferencia entre progenitores.

    Es retribuido en cualquiera de sus modalidades. Comentamos en tutoría que hay reducciones de jornada con afección en nómina y otras sin afección. En este caso estaríamos en el segundo supuesto.

    La modalidad acumulada sólo se podrá disfrutar a partir de la finalización del permiso por
    nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o
    una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden
    los citados permisos (si se disfruta del permiso por nacimiento, guarda, etc. de manera interrumpida, será a partir de las 6 primeras semanas obligatorias, cuando habrá que disfrutarse del permiso por lactancia acumulada. Tras ello, y dentro de los primeros 12 meses de vida del bebé, se disfrutará por semanas completas del resto de semanas que aúno no se han disfrutado, hasta llegar a la semana 20).

    Este permiso acumulado podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores, guardadores o acogedores, aunque sólo
    uno de ellos podrá solicitar el ejercicio del mismo, por lo que el solicitante deberá justificar que la otra persona titular del derecho no lo disfruta, por lo que ambos progenitores de manera simultánea no podrán disfrutar del permiso por lactancia acumulado.

    #381634
    srlapaz
    Participante

    Ok, muchas gracias Domingo!!!

    #381635
    marpc_93
    Participante

    Muchas gracias 🙂

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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