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Orden jerárquico de los órganos centrales de la AJA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    Entradas
  • #381796
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días.

    Al hilo de la duda planteada el otro día os dejo la respuesta que considero correcta y que tendremos presente ante una hipotética pregunta.

    Pensad que hemos de tener presente lo dispuesto en la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial así como los diferentes Estatutos de Autonomía. Veamos:

    [color=blue]LOPJ.-[/color]
    [b]Artículo 56.[/b]
    La [u]Sala de lo Civil del Tribunal Supremo[/u] conocerá:

    …….

    2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía. (VEMOS COMO EL DETALLE DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA ES FUNDAMENTAL)

    [b]Artículo 57.[/b]

    1. La [u]Sala de lo Penal del Tribunal Supremo[/u] conocerá:

    2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.( OTRA VEZ… HABREMOS DE ESTAR A LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA)

    Por tanto, no en todas las CC.AA tendremos las mismas respuestas pero sí que hay una general y válida… ¡SERÁ LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA!

    Si nos ceñimos a Andalucía, en cuya clase surgió la duda.. nos fijaremos en el [color=blue]artículo 122 del Estatuto de Autonomía.[/color]

    [b]Artículo 122.[/b] Responsabilidad ante los tribunales.
    1. La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

    2. Ante este último Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

    Y para el Presidente, lo dispuesto en el [b]artículo 118[/b] del mismo Texto Legal:

    Art. 118

    5. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo

    Esperamos que la duda haya quedado resuelta.

    Saludos, ¡vamos a por una nueva semana!

    #381797
    Horte_Car
    Participante

    Buenos días, me gustaría saber si el orden jerárquico de la organización central de la AJA es Consejería, viceconsejería, Secretaria general, Secretaria general técnica y dirección general?

    Si es así, ¿porqué dice que la direccion general, son órganos situados jerárquicamente tras el viceconsejero?

    Y el secretario general tras el consejero?

    #381798
    Horte_Car
    Participante

    Otra duda del mismo tema ¿órganos directivos centrales y órganos territoriales provinciales son lo mismo?

    #381799
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,
    En la estructura organizativa a nivel central tendríamos:
    -Titular de la Consejería
    -Titular de la Viceconsejería (dependencia directa al titular de la Consejería).
    -A continuación, y en el caso de que existan, las Secretarías Generales, muchas de las cuales se les atribuye expresamente el rango de Viceconsejería. Si no se les atribuye ello, rango de Secretaría General, las cuales dependen del titular de la Viceconsejería.
    -y finalmente el rango de Dirección General. Recuerda que la SGT y las DG tienen idéntico rango, esto es, el titular de la SGT tiene rango de DG.

    #381800
    junta-andalucia
    Participante

    No. Recuerda que tenemos, por un lado, la estructura central (las Consejerías con su estructura central compuesta por Viceconsejería, SG, en su caso, SGT y DG) y la estructura provincial o administración periférica (Delegaciones del Gobierno en las provincias y Delegaciones Territoriales)

    #381801
    isaverafdez
    Participante

    Buenos días,

    La administración provincial o periférica, según el articulo 35 de la LAJA son tres: Delegaciones del Gobierno de la JA, Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y en su caso, las Delegaciones Territoriales.

    ¿Cierto?

    Porque entonces, solo habla en los siguientes artículos de los titulares de las dos primeros órganos y no del ultimo?

    ¿Son tres órganos o dos?

    Finalmente, no me queda claro tu respuesta del orden jerárquico de la pregunta de Horte_Car. Si nos preguntan en un test, que ponemos?

    Gracias.

    #381802
    AlixD
    Participante

    [quote=”junta-andalucia” post=131847]Buenos días,
    En la estructura organizativa a nivel central tendríamos:
    -Titular de la Consejería
    -Titular de la Viceconsejería (dependencia directa al titular de la Consejería).
    -A continuación, y en el caso de que existan, las Secretarías Generales, muchas de las cuales se les atribuye expresamente el rango de Viceconsejería. Si no se les atribuye ello, rango de Secretaría General, las cuales dependen del titular de la Viceconsejería. [color=blue][i][b]Por ejemplo, en este caso que expones dice que se artribuya “expresamente”, en la LAJA no queda clara (no dice nada) si el rango que adquiere el titular de la Secretaría General es rango de Viceconsejero o Secretrario General, lo cuál su rango sería de Secretario General. Más de una vez pregunté esta pregunta y se me respondió de diferentes modos y ya me lío un poco, porque la última vez se me indicó que en tal caso me fuese a la LRJSP en su art. 40: [color=black]”Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general”.[/color] [color=red]¿Cómo clasificamos su rango orgánico en nuestra CCAA Andaluza?[/color] [/b][/i][/color]
    -y finalmente el rango de Dirección General. Recuerda que la SGT y las DG tienen idéntico rango, esto es, el titular de la SGT tiene rango de DG.[/quote]

    [b]¡Gracias![/b]

    #381803
    junta-andalucia
    Participante

    La administración provincial no es que tenga 3 niveles. Tenemos las Delegaciones del Gobierno y la opción, según la LAJA, de que existan Delegaciones Provincial o Delegaciones Territoriales. En la actualidad se ha optado por el sistema de Delegaciones Territoriales.
    Por otro lado, a la pregunta sobre la que incides, efectivamente, los org. directivos centrales no son lo mismo que los org. territoriales provinciales.
    En cuanto a la ordenación jerárquica el art. 25 de la LAJA dice que
    1. Las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías.
    2. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General.
    Por lo tanto, los org. directivos centrales SG, SGT y DG, bien dependen directamente de la Viceconsejería ( lo normal), bien dependen directamente del titular de la Consejería (no es normal).

    #381804
    junta-andalucia
    Participante

    Cuando digo que expresamente así se indicará, me refiero a los Decretos de estructura de las Consejerías. Ahí, cuando se crean, en su caso, Secretarías Generales, se dice en ocasiones….”con rango de Viceconsejería..”
    Por otro lado, en Andalucía no hay el rango de Subsecretarios (en la AGE si), por lo que los SG tendrían, bien rango de Viceconsejería o rango de SG.

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