Buenos días.
La modificación no afectó a los gastos plurianuales sino a los gastos de tramitación anticipada, regulados en el art. 40 bis del Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba la Ley de Hacienda de Andalucía.
Dicha modificación le tenéis incluida en vuestro tema.
Antes la tramitación de estos expedientes no podrá iniciarse antes de la presentación al Parlamento del Proyecto de Ley del Presupuesto del ejercicio siguiente, pudiendo llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso.
Ahora la tramitación de estos expedientes podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato.