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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
  • Autor
    Entradas
  • #380038
    vcuerva
    Participante

    Hola Jd,

    quisiera saber sobre el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en que fecha se aprobó por [b]referéndum[/b] y cuando fue [b]sancionado[/b] por el Rey.

    Saludos y gracias anticipadas. 🙂

    #380039
    Academia Opositas
    Participante

    El referéndum fue el 18 de febrero de 2007.
    La sanción fue el 19 de marzo del mismo año, publicándose el día siguiente.

    Un saludo.

    #380040
    vcuerva
    Participante

    OK.

    Muchas gracias por la aclaración.

    Saludos. 🙂

    #380041
    vcuerva
    Participante

    Hola Jd,

    tengo una [u]nueva duda [/u]respecto al [b]Estatuto de Autonomía de Andalucía[/b].

    Respecto a las funciones del Parlamento de Andalucía, dice que le corresponde al Parlamento: “la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de la competencia, así como la personación en los procesos constitucionales [u]de acuerdo con lo que se establezca en al Ley Orgánica del Tribunal Constitucional [/u]”

    Pero, la ley Orgánica del Tribunal Constitucional que dice exactamente que dicha función le corresponde al [b]Parlamento de Andalucía o al Consejo de Gobierno[/b] ❓

    Saludos y gracias anticipadas.- 🙂

    #380042
    Academia Opositas
    Participante

    Al remitirnos el Estatuto a LOPJ, hay que entender que le corresponde tanto al Parlamento como al Consejo de Gobierno.

    Lo que debemos tener en cuenta a la hora del examen, es si nos preguntan según el Estatuto o según la LOPJ. Por ejemplo: “Según la LOPJ, la interpoisición del recurso de inconstitucionalidad le corresponde a …”. Aquí responderíamos que a los dos, pero si pregunta según el Estatuto, es sólo al Parlamento.

    Dicho esto, tengamos claro que de hecho le corresponde a los dos.

    Para los demás, podeis ver los arts. 32.2 LOPJ y 106.16 del Estatuto.

    Un saludo.

    #380043
    Academia Opositas
    Participante

    Al remitirnos el Estatuto a LOPJ, hay que entender que le corresponde tanto al Parlamento como al Consejo de Gobierno.

    Lo que debemos tener en cuenta a la hora del examen, es si nos preguntan según el Estatuto o según la LOPJ. Por ejemplo: “Según la LOPJ, la interpoisición del recurso de inconstitucionalidad le corresponde a …”. Aquí responderíamos que a los dos, pero si pregunta según el Estatuto, es sólo al Parlamento.

    Dicho esto, tengamos claro que de hecho le corresponde a los dos.

    Para los demás, podeis ver los arts. 32.2 LOPJ y 106.16 del Estatuto.

    Un saludo.

    #380044
    antonhio
    Participante

    Otro que duda:
    Segun el tema 10pagina 8 (mas o menos) debtro de OTRAS FUNCIONES del consejo de gobierno, establece que le corresponde tambien el recurso de incoatitucional ¿No?

    Me hechais una mano???

    Un saludo gentucilla! 😛

    #380045
    vcuerva
    Participante

    Hola Jd,

    la verdad es aún no me ha quedado clara mi duda. Puesto que después de lo que ha comentado nuestro compañero Antonio, en el art. 119 del Estatuto de Autonomía dice que: “[i]Corresponde al [b]Consejo de Gobierno [/b][u]la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación en los procesos constitucionales[/u] de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional[/i]”

    Asi que ahora nuevamente, necesito tu aclaración.

    Por cierto, la referencia legislativa que haces en tu anterior post haces referencia a la LOPJ y no sería LOTC ❓

    Saludos y gracias anticipadas.- 🙂

    #380046
    Academia Opositas
    Participante

    Respecto a la referencia a la LOPJ, se trata de la LOTC, mantenemos el art.

    Tanto el Parlamento como el Consejo de Gobierno, pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad y conflicto de competencia.

    El Estatuto nos remite a la LOTC, por lo que la LOTC completa al Estatuto.

    Las dos referencias no son incompatibles, ya que una es más ámplia que otra. El problema sería que cada art. dijera lo contrario. Por ejemplo, si el Estatuto dijera que sólo el Parlamento puede interponerlo, y la LOTC dijera que tanto el Parlamento como el Consejo de Gobierno pueden interponerlo. Aquí vemos que si existiría conflicto.

    Si no queda claro, no dudeis en seguir preguntando.

    Un saludo

    #380047
    vcuerva
    Participante

    Hola Jd,

    entonces éste tema como quedaría exactamente…..

    tanto si nos preguntan [u]según el Estatuto [/u]como si nos dicen [u]según la LOTC[/u], dicha competencia le corresponde [b]al Parlamento y al Consejo de Gobierno[/b] ❓

    Saludos y gracias anticipadas.- 🙂

    #380048
    Academia Opositas
    Participante

    Tanto con el Estatuto como con a LOTC, la competencia le corresponde a los dos.

    Un saludo.

    #380049
    vcuerva
    Participante

    ok.

    Todo aclarado.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    #380050
    vcuerva
    Participante

    Hola Jd,

    respecto al Estatuto de Autonomía tengo una [u]nueva duda[/u].

    Según el art. 141 del Estatuto de Autonomía dice que: “[i]Los conflictos de competencia entre [u]los órganos jurisdiccionales de Andalucía y los del resto de España[/u], se resolverán conforme a lo establecido en la [b]Ley Orgánica del Poder Judicial[/b][/i]”

    Entonces por quien exactamente se resolverán dichos conflictos de compentencia ❓

    Saludos y gracias anticipadas.- 🙂

    #380051
    molina3
    Participante

    Los conflictos de competencia se plantean entre órganos judiciales de distinto orden jurisdiccional y se resuelven por una especial del Tribunal Supremo (art. 42 y siguientes LOPJ). Por ejemplo, un tribunal civil y otro contencioso-administrativos ambos se consideran competentes (o ninguno de ellos se considera) para tratar un asunto.

    Las cuestiones de competencia son las que se plantean dentro de un mismo orden jurisdiccional y son resueltas por el órgano superior común a ambos juzgados o tribunales donde se plantea la cuestión. En el caso que tú dices, un Tribunal o Juzgado de Andalucía y otro de otra parte de España se resolvería por la sala correspondiente del Tribunal Supremo, ya que el primer órgano común a ambos es el TS. Un ejemplo es la cuestión que surge entre dos juzgados de primera instancia de León y que resolverá en este caso la Audiencia Provincial de Léon.

    Los conflictos de jurisdicción son los que se plantean entre Tribunales o Juzgados (de la jurisdicción ordinaria) y la Administración o los Tribunales militares (la jurisdicción especial militar). Se resuelven mediante un órgano paritario en los términos del art. 38 y siguientes de la LOPJ. Un ejemplo es el conflicto que se planteó entre un tribunal y la Administración sobre quién tenía preferencia, si los embargos judiciales o los administrativos. Se resolvió que el primero que se efectuara sería el preferente.

    #380052
    Anónimo
    Invitado

    Aunque no es ” mi foro”, entro para agradecer la continua aportación que haceis para resolver las dudas

    La explicación a la duda sobre conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia y cuestión de competencia, perfecta

    Si entrais, además, en el foro de Justicia, hay un post al respecto, aunque queda suficientemente aclarado con la explicación de molina3

    Este es el enlace al post que os comento

    [url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=84160#84160]http://www.opositas.com/modules.php?nam … 4160#84160[/url]

    Saludos

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