Hola Molina3:
el documento ADOP se expedirá en dos casos:
1. como bien indicas, en los gastos exentos de fiscalización.
2. cuando tengamos que expedir a la vez un documento A, D, O y P o dicho de otra manera cuando tengamos que Autorizar, Disponer, contratar una Obligación y una propuesta de Pago, todo ello en un único documento.
Por otro lado, dentro de los medios de control económicos tenemos que diferenciar la Fiscalización, de la Intervención y del Control Financiero.
La Fiscalización es una función que le corresponde a la Cámara de Cuentas junto con el Parlamento. Es un concepto más general y menos minucioso que la Intervención o el Control financiero.
Esto quiere decir que no todos los movimientos van a ser fiscalizados. Por ejemplo, un Contrato público de la Junta de Andalucía considerado como “contrato menor” no tiene que ser Fiscalizado.
Ocurre lo mismo con el Control Financiero, donde hay casos en los que no se aplica (art. 89 de la LGH).
Volviendo al tema de los documentos, cuando en los Presupuestos haya que hacer un pago de gastos en el que no sea necesaria la fiscalización (aunque sí podrá haber intervención o control)… se podrá utilizar un documento ADOP (lo cual es lógico, por su rapidez).
Espero haberte ayudado.
Un saludo