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2 abril, 2020 a las 4:32 pm #381653
MiriamCruz
ParticipanteBuenas tardes a todos/as,
En relación al tema 23, tesorería.
1. ¿Quién es la persona titular encargada de autorizar la apertura de cuentas autorizadas a las agencias, instituciones y sociedades mercantiles, etc.? En unos apartados del tema aparece el titular de la Consejería de Hacienda y en otros la Dirección General de Tesorería.
¿Hay diferencias según corresponda a un órgano u otro?2. Una vez se ha solicitado la autorización de apertura de las cuentas, el plazo para resolver es de 2 meses. ¿El silencio es estimatorio o desestimatorio? En algunos apartados aparece estimatorio y en otros desestimatorio. Aunque en la tutoría, si no me equivoco el profesor habla de estimatorio.
Tema 31, ¿sería conveniente también estudiar completa la ley de participación ciudadana o con el resumen de la misma que se encuentra en el tema bastaría?
Muchas gracias! Un saludo.
6 abril, 2020 a las 9:17 pm #381654junta-andalucia
ParticipanteHola Miriam, te respondo a tu duda del tema 23, en cuanto a tu primera cuestión la competencia es de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, el problema es que el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, otorga dicha competencia a la Consejería competente en materia de Hacienda, pues bien dentro de esta consejería la competencia la ejerce la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de ello se encarga de recordarlo el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, en su artículo 13.
Por otro lado, en tu segunda cuestión no podemos caer en el error de confundir el plazo de autorización para abrir la cuenta y el plazo para formalizar el contrato desde dicha autorización, son cosas distintas, en primer lugar el plazo de dos meses al que nos haces referencia es para autorizar al órgano que solicita la apertura de la cuenta, y el silencio administrativo de este plazo es ESTIMATORIO.
Una vez emitida la autorización provisional, el órgano que solicitó la apertura de la cuenta tiene un plazo de seis meses para formalizar el contrato, en caso de no hacerlo la autorización pierde su eficacia y abría que comenzar de nuevo el procedimiento.
Espero que todo esté mas claro. un saludo.7 abril, 2020 a las 4:56 pm #381655junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
En cuanto a tu cuestión sobre si sería conveniente también estudiar completa la ley de participación ciudadana o con el resumen de la misma que se encuentra en el tema bastaría, sin perjuicio de que, como siempre, recomendemos tener junto a vuestro tema, la legislación aplicable, entendemos que con lo que tenéis en el tema debería bastar. Ahí tenéis un resumen de los aspectos más importantes de la Ley de Participación Ciudadana 7/2017, de 27 de Diciembre.
Saludos.7 abril, 2020 a las 5:47 pm #381656MiriamCruz
ParticipanteMuchas gracias por responder.
Ahora sí ha quedado todo claro 😉Un saludo!
7 abril, 2020 a las 9:45 pm #381657junta-andalucia
ParticipanteMiriam en cuanto a tu cuestión del tema 23 deber saber que según el órgano que solicite la autorización, el silencio será estimativo o desestimativo, para la Junta de Andalucía, Agencias e instituciones es estimativo (art. 13 del Decreto 40/2017) mientras que para agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones es desestimativo (art. 23 del Decreto 40/2007). Este detalle se me quedó en el tintero en la respuesta anterior.
un saludo.8 abril, 2020 a las 10:20 am #381658MiriamCruz
ParticipanteHola de nuevo, muchas gracias. Ahora queda más claro.
Un saludo. -
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