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DUDAS SOBRE EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO Y ESTATUTO

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    Entradas
  • #381451
    AlixD
    Participante

    Buenas tardes,

    Expongo a continuación mis dudas por si algún compañero le surgiera las misma preguntas.

    [ul]
    [li][b]DUDA 1[/b]: En el Reglamento del Parlamento, en su artículo 38 sobre la Junta de Portavoces del Parlamento:
    [i]“3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria de la Cámara y el Letrado o Letrada Mayor, o, en su defecto, un letrado o letrada de la Cámara. Los Portavoces o sus adjuntos podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo parlamentario.”[/i]

    Sobre este apartado, hubo una pregunta la convocatoria pasada, que creo que preguntaba por la asistencia mínima a las reuniones de la Junta de Portavoces, pero no entiendo que sean necesario el Vicepresidente, Secretario de la Cámara y Letrado Mayor o Letrado de la Cámara. Ya que, se dice que la Junta está constituida por los portavoces de los grupos parlamentarios y no se indica nada sobre la composición interna.

    Creo que no entiendo muy bien ese párrafo o lo estoy interpretando de otra manera o si tengo que ponerlo en relación con la Mesa del Parlamento, no se jaja.
    [/li]

    [li][b]DUDA 2[/b]: En el Reglamento del Parlamento, en su artículo 57 sobre la Diputación Permanente dice:
    [i]“1. La Diputación Permanente será presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento y estará compuesta, además de por la Mesa de la Cámara, por tantos miembros más como número complete el de composición de las Comisiones acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento. A efectos de que la representación de los Grupos parlamentarios sea proporcional a su importancia numérica, cada miembro de la Mesa se imputará al Grupo del que forme parte. Se elegirán, además, por cada Grupo parlamentario tantos Diputados suplentes como titulares le correspondan, que tendrán carácter permanente.”[/i]

    Entiendo de aquí que su composición sería:
    – Presidente del Parlamento.
    – Mesa del Parlamento (constituida por el Presidente del Parlamento + 3 Vicepresidentes + 3 Secretarios).
    – Tantos miembros más como número completen el de composición de las Comisiones (Mínimo un representante de los GRP).

    En la coletilla final del ese párrafo ya me pierdo…

    Sin embargo, en la página web del Parlamento (http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/composicionyfuncionamiento/organosparlamentarios/diputacionpermanente.do), dice que además hay VOCALES, SUPLENTES (como dice la coletilla final) y Letrado Mayor, en este caso, el Reglamento no dispone nada de que sea parte de la composición de la Diputación Permanente. A no ser, que éste intervenga para asesorar al Presidente y redactar el acta de las sesiones. Aunque en la web lo hace confuso y creo que de ahí habrá sido mi confusión.
    [/li]

    [li][b]DUDA 3[/b]: Los decretos-leyes no pueden desarrollar materias que afecten a los Presupuestos de Andalucía, pero si en vez de convalidarse, se decide tramitarse por como un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, ¿aun así seguiría prohibido aprobar un proyecto de ley de presupuestos?.[/li]
    [/ul]

    Un saludo, Alicia. Y muchas gracias!!! =P

    #381452
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas noches, AlixD.

    [u]DUDA 2:[/u]

    Efectivamente, tal y como dices, a día de hoy, la DIPUTACIÓN PERMANENTE (art. 57) está compuesta por:

    – PRESIDENTA

    – Vicepresidenta Primera
    – Vicepresidenta Segunda
    – Vicepresidente Tercero

    – Secretaria Primera
    – Secretario Segundo
    – Secretario Tercero

    – Representante de Grupos Parlamentarios en la Mesa del Parlamento

    – 10 VOCALES

    – 17 VOCALES SUPLENTES

    – Letrado mayor del Parlamento de Andalucía

    Recordemos que, actualmente, en el Parlamento de Andalucía, hay cinco grupos parlamentarios y un total de 109 Diputados.

    [u]DUDA 3:[/u]

    En ningún caso, los Presupuestos de Andalucía (ni del Estado) se pueden desarrollar por decretos-leyes. Te recomiendo no establecer ninguna relación entre los decretos leyes y los Presupuestos, ni el procedimiento de urgencia.

    [b]Artículo 110 Decretos-leyes (Estatuto de Autonomía)[/b]

    1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

    Tanto a nivel estatal como autonómico, debemos de tener cuidado con la elaboración de las leyes ante una posible pregunta en el examen, diferenciamos muy bien entre LEYES ORGÁNICAS, ORDINARIAS, LEY DE BASES, DECRETOS LEYES, ETC.

    Un saludo.

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