DUDA DE UN ALUMNO
[b]1. ¿A qué hace referencia el principio de instrumentalidad?[/b]
Cuando nos adentramos en el estudio del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativo a las Entidades Instrumentales, en el artículo 51 nos hacen referencia al principio de instrumentalidad, por virtud del cual [u]estas entidades sirven a la Administración de la Junta de Andalucía en el cumplimiento de sus fines, estando pues su propia existencia, así como su organización y régimen, en función de los intereses de la propia Administración.[/u] Por lo tanto, estas entidades no son totalmente independientes de la Administración que las crea.
[color=blue]Artículo 51[/color]
[i]Las entidades a las que se refiere el presente título tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley, y se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen.[/i]
Para el estudio y repaso de esta materia os recomiendo además de ver las video-tutorías respectivas, utilizar el material de apoyo disponible siguiente, disponible en la [b]UT02[/b]:
– RESUMEN – Entidades Instrumentales Junta de Andalucía.
– ESQUEMA – Consejerías y Organismos Adscritos.
Un saludo.