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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 31)
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    Entradas
  • #381368
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días.

    Inicio este nuevo tema en el cual recomiendo exponer todas las dudas que se vayan teniendo a lo largo de la preparación y en él serán respondidas.

    [color=blue]1. ¿Qué son los recursos de revisión y casación?[/color]

    El [b]recurso de revisión[/b] es un medio de impugnación que procede solamente contra sentencias firmes -es decir, aquéllas contra las que no cabe recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes (artículo 245.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)-, cuando se ha producido una condena en virtud de un error. Sólo cuando el proceso se ha cerrado definitivamente, sin posibilidad de ulteriores recursos, cabe promover la revisión de una sentencia cuya validez no puede ya discutirse, bien porque no hubiera incurrido en vicio o defecto alguno, o bien porque éstos, de existir, quedaron convalidados por la firmeza, de ahí que se le atribuya el carácter de subsidiario a la revisión.

    El [b]recurso de casación[/b] es un recurso extraordinario contra resoluciones judiciales donde el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas examinan la aplicación del derecho que han hecho los Tribunales Inferiores. Se llama extraordinario por dos razones:
    a) No cabe contra todas las resoluciones, sólo aquellas a las que la Ley entiende que pueden acceder al Tribunal Supremo.
    b) No tiene el mismo objeto que el recurso de apelación ya que los motivos de la casación son tasados.

    ¿Resuelta la duda?

    Un saludo.

    #381369
    AlixD
    Participante

    Buenos días.

    Voy a exponer mi duda tras volver a ver la tutoría de la CE del viernes 18.

    Nos preguntaste, cuáles eran los legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad (haciendo la comparación con el R.Amparo) y todos respondimos: Pte. Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y la Asamblea Legislativa de cada CC.AA (en nuestro caso, el Parlamento Andaluz).

    Pero he releído el art. 162.1.b) CE y nos dice: “a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.”

    ¿También podría interponer el recurso de inconstitucionalidad los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA, en el caso andaluz, sería el Consejo de Gobierno, cierto? ¿o en este caso, la legitimación puede ser directamente a las Asambleas de las de CCAA? Pienso que tambiñen está legitimado los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA, puesto que dice después “y, en su caso,” (señala que añade otro órgano más de la CCAA), de lo contrario sería “o, en su caso,”.

    Ya me comentas si estoy en lo cierto o si me estoy equivocando en la intrepretación.

    Un saludo y gracias de antemano.

    #381370
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes, Alicia.

    La [b]legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad[/b], conforme a lo dispuesto en el artículo 162.1 a) de la CE corresponde a:
    – El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores,[u] los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas[/u].

    Cuando en clase hablamos sobre ello, de forma “general” decimos las Asambleas de las CC.AA para que no se nos olvide que en el caso de las Comunidades Autónomas también existe esa legitimación. De esto mismo hablamos, con mayor detalle, en el tema 6, puesto que como bien dices los órganos colegiados ejecutivos de las CC.AA. también están legitimados para interponer dicho recurso.

    Por tanto, además de las instituciones nombradas anteriormente, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:

    – El Parlamento de Andalucía [i](artículo 106 16.º Estatuto)[/i]
    – El Consejo de Gobierno (artículo 119.4 Estatuto)

    Y, en su caso, las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

    ¿Duda resuelta?

    Un saludo.

    #381371
    AlixD
    Participante

    Buenas tardes.

    Super aclaradísima la duda. ¡Muchas gracias!

    ¡Un saludo!

    #381372
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas noches.

    [b]DUDA MAYORÍA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA[/b]

    En el [i]artículo 249[/i] del Estatuto, el cual hace mención al procedimiento simplificado, en este, no nos marca una mayoría concreta como si se establece con el [i]artículo 248[/i] (procedimiento ordinario). Simplemente nos hace mención en su punto a) a que “la Elaboración y aprobación del proyecto de reforma será por el Parlamento de Andalucía”.

    Está bien interpretado que al no darnos una especificación había que tirar del Reglamento del Parlamento, concretamente su [i]artículo 128[/i]. Aquí, nos dice que los proyectos/reforma de Estatuto serán aprobados por mayoría 3/5, [i]ojo a que este artículo no ha sido modificado en ningún momento tras la entrada del Estatuto[/i]. Por ello, [u]la mayoría necesaria para el procedimiento simplificado ha de ser 3/5 .[/u]

    Distinto es para el PROCEDIMIENTO ordinario, que si bien el [i]articulo 128[/i] reglamento, sigue diciendo que es 3/5 el Estatuto SI LO CONTRADICE y al ser una norma superior, por jerarquía normativa sería mas válido el Estatuto lógicamente aprobado como Ley Orgánica.

    Entiendo que cuando se redacto el artículo 249 se buscaba un formato mas flexible y rápido de conseguir (como ocurre con la vía ordinaria en la Constitución Española) teniendo en cuenta que los artículos a tratar no tendrán correspondencia con relaciones ni competencias estatales. Por esto ni siquiera añadieron una breves lineas del tipo “para la aprobación de los proyectos se seguirá el tramite o mayoría descrito en el artículo anterior” que en muchas ocasiones vemos en otras leyes.

    Por tanto y en resumen, creo que por el tipo de materias, por la redacción del estatuto y el [i]artículo 128[/i] del reglamento que son necesarias:

    – [b]Mayorías de 2/3 para el procedimiento Ordinario[/b] (el mas rígido).
    – [b]Mayoría de 3/5 para los proyectos del procedimiento simplificado[/b] (menos rígido y según reglamento).

    Espero haber resuelto la duda.

    Un saludo.

    #381373
    trhessa
    Participante

    Buenos días,
    Tengo dos dudas respecto al tema 1:
    El articulo 14 y el 30.2 son susceptible de recurso de amparo, pero se regulan también por ley orgánica?
    Respecto a los derechos que se limitan de forma individual para bandas armadas y elementos terroristas, ¿en que estado se suspenden?
    Gracias.

    #381374
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes, Trhessa.

    En el Título III de la Constitución Española, en su Capítulo II De la elaboración de las leyes , concretamente artículo 81.1 dice:

    [b]”Son leyes orgánicas las relativas al [u]desarrollo de los derechos fundamentales[/u] y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”.[/b]

    Teniendo en cuenta esto, en respuesta a tu primera pregunta, [color=blue]los artículos 14 y 30.2 son regulados por LEY[/color]. Y, sí son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como bien dices.

    [b]Son regulados por LEY ORGÁNICA los artículos 15 al 29, recogidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la CE.[/b]

    En respuesta a tu segunda pregunta, el [i]artículo 55.2[/i] de la CE dice:

    “Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”.

    No quiero que te confundas, pues la CE establece contempla dos supuestos de suspensión de derechos:
    – Uno es el contemplado en el artículo 55.1 cuando habla de los estados de alarma, excepción y sitio (suspensión colectiva).
    – Y, por otro lado, la suspensión individual de determinados derechos para determinadas personas (actuación de bandas armadas o elementos terroristas).Es este último independiente del anterior, es decir, no estamos hablando de los estados de alarma, excepción y sitio.

    ¿Me explico? Espero haber resuelto tus dudas.

    Un saludo.

    #381375
    trhessa
    Participante

    Perfecto,
    Muchas gracias.

    #381376
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes.

    [b]DUDAS TEST DE REPASO Número 01
    [/b]
    [b]11) Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas:
    [/b]a) Requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento.
    b) Requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
    c) Requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento, en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.
    d) Requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento, en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija otro tipo de mayoría.

    La respuesta correcta es la c y, cuando la ley nos dice [color=blue]”salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada”[/color] quieren exceptuar de esa mayoría absoluta aquellos supuestos en los que el propio estatuto exige mayoría, por ejemplo, de dos tercios.

    La mayoría cualificada es cuando el recuento requiere un número de votos específico como 2/3, 3/5, 1/10… del total de los miembros, estén presentes o no. En este sistema de votación se exigen criterios y requisitos más específicos que en la mayoría simple.

    [b]43) Conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la LO 2/2007, de 19 de marzo, la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante:
    [/b]a) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    b) La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
    c) La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
    d) Las respuestas a y c son correctas, dependiendo del ámbito territorial en el que hayan sido cometidos los delitos.

    La respuesta correcta es la d).

    Si no me equivoco, la duda acerca de la respuesta está en que el TSJ no dispone de sala de lo penal exclusivamente, si no de una misma sala para ambas competencias, “SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJ”, ¿me explico?.

    Dicho esto, es muy importante fijarnos en el lugar donde se ha cometido el delito y, además, de quién es objeto de enjuiciamiento, dependiendo de ello nos decantaremos por unas u otras respuestas.

    [b]45) La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta corresponde:
    [/b]a) Al Consejo de Gobierno quien lo comunicará al Parlamento.
    b) Al Parlamento.
    c) Al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
    d) Al Tribunal Supremo.

    El enunciado de esta pregunta es redacción literal del [b]artículo 106 apartado 8º del Estatuto,[/b] en el cual se le atribuye al Parlamento, [u]la apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.[/u]

    Si nos vamos a la [b]Ley 6/2006, de 24 de octubre[/b], en su artículo 12 nos dice: “La incapacidad a que hace referencia la letra e)([u]Incapacidad permanente física o mental[/u]) que le imposibilite para el ejercicio del cargo. del apartado anterior debe ser apreciada por el Consejo de Gobierno excluida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso de que la estime, deberá declararla por mayoría absoluta”.

    Atenderemos entonces a la legislación que nos nombre la pregunta en el examen, a su redacción (puesto que vemos que es distinta) y, tener claro que finalmente es el Parlamento de Andalucía el que declara por mayoría absoluta la incapacidad del Presidente de la Junta.

    Espero haber resuelto tus dudas.

    Un saludo.

    #381377
    NataliaG
    Participante

    Buenas tardes,
    No sé si es el sitio adecuado para preguntar esto. He visto que el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, modifica algunos artículos de la ley de procedimiento, de régimen jurídico y firma electrónica. ¿Cómo nos notificáis normalmente estas modificaciones y cuando suelen actualizarse los temas si es que afectan a nuestro temario? Llevo poco tiempo con vosotros y aún no sé bien el procedimiento en estas cuestiones.
    Un saludo,

    #381378
    Anónimo
    Invitado

    Hola Natalia, buenas noches:

    Aunque no soy uno de tus tutores con tu permiso te respondo yo

    Cuando nuestros compañeros de administración te enviaron el primer mail de bienvenida te comentaron la conveniencia de suscribirte al foro de actualizaciones. En el inicio de CAMPUS en un video de corta duración explicamos la forma de hacerlo. Así estarás informada al momento de cada subida de material

    En cuanto al resto de comentarios en tu post, decirte que el equipo didáctico de OPOSITAS en cuanto haya algo que afecte a vuestro temario se pone en marcha para resolver y en su caso editar

    Saludos y BIENVENIDA

    #381379
    AlixD
    Participante

    Buenos días,

    En el tema 4 de la UE, justamente en la página 9, nos dice que Parlamento Europeo está formado por 8 grupos políticos europeos (según sus afinidades políticas).

    Revisando la web https://www.europarl.europa.eu/portal/es he visto que son 7 grupos políticos.

    Para saber, si es una errata de redacción o ha habido algún cambio reciente.

    Y otra pregunta, el “grupo de no inscritos” ¿no se encuentra incluido dentro de estos grupos políticos, no? ¿Sería independiente?

    Un saludo, Alicia.

    #381380
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes, Alicia.

    En el tema que está subido en el campus aparece actualizado, donde tal y como dices se reflejan que actualmente en el Parlamento Europeo hay 7 grupos parlamentarios y, el de los no inscritos.

    Compruébalo y me dices.

    Un saludo

    #381381
    AlixD
    Participante

    Buenas tardes,

    A mi me sigue apareciendo en la página 9 del tema, que son 8 grupos políticos… [attachment=548]Screenshot_20191107_131525_com.google.android.apps.docs.jpg[/attachment]

    Sólo, para que corrijan o expliquen el porqué pone 8 grupos políticos.

    Un saludo.

    #381382
    Rocio Osuna
    Participante

    Buenas, en cuanto a la duda de Alicia del tema de Unión Europea, acabo de mirarlo y también me aparece 8 grupos políticos europeos.

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