Hola Juanjo, tengo la siguiente duda:
En el artículo 164 de la constitución, dice que tendrán valor de cosa juzgada la sentencias del constitucional desde el día siguiente a su publicación en el BOE…
En el artículo 38.1 de la LO del Tribunal Constitucional dice que tendrán valor de cosa juzgada desde la fecha de su publicación en el BOE…
Me surge la duda en tanto que si nos preguntan por las sentencias del tribunal sin especificarnos según que ley debe ser nuestra respuesta cual sería la respuesta correcta. Y si es posible me gustaría saber el por qué de esta contradicción.
Muchas gracias