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DUDA Tema 5, C1 “Competencias”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #381681
    marpc_93
    Participante

    Buenas tardes,

    ¿Qué competencias tienen las siguientes materias: [u]exclusiva[/u], [u]compartida[/u], [u]ejecutiva[/u] o [u]varias de ellas[/u]?

    – Transportes y Comunicaciones, art.64 EA.
    – Policía autonómica, art 65 EA.
    – Universidades, art.53 EA.

    Muchas gracias 🙂

    #381682
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes, marpc_93.

    Las competencias de la Comunidad Autónoma, establecidas en el Título II de la L.O. 2/2007, de 19 de marzo, pueden ser: exclusivas, ejecutivas, compartidas y en relación con la aplicación del derecho comunitario.

    Hay un amplio abanico de posibilidades, y como bien sabemos, dentro de un mismo artículo, de una misma materia, podemos encontrarnos con distintos tipos de competencias; es esto lo que ocurre en los artículos 53 y 64 del Estatuto, objeto de tu pregunta.

    Cito textualmente:

    [b]Artículo 53. UNIVERSIDADES[/b]
    1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la [color=blue]competencia exclusiva[/color] sobre:

    a) La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general.

    b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.

    c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

    d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.

    e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.

    f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.

    g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.

    h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.

    2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la [color=blue]competencia compartida[/color] sobre todo aquello a que no hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:

    a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.

    b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.

    c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.

    d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.

    e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.

    f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.

    3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la [color=blue]competencia de ejecución[/color] en la expedición de títulos universitarios.

    En este sentido, debemos de prestar especial atención a este tipo de competencias, son “muy llamativas”.

    [b]Artículo 64. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.[/b]
    1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la [color=blue]competencia exclusiva[/color] sobre:

    1.ª Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle [u]íntegramente en territorio andaluz[/u].

    2.ª Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías que transcurra [u]íntegramente[/u] dentro de las aguas de Andalucía.

    3.ª Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle [u]íntegramente[/u] en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

    4.ª Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía.

    5.ª Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía [u]que no tengan la calificación legal de interés general del Estado[/u].

    2. Corresponden a la Comunidad Autónoma las [color=blue]competencias de ejecución[/color] sobre:

    1.ª Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

    2.ª Ordenación del transporte de mercancías y personas que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el titular de la infraestructura.

    3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de red ferroviaria, la [u]participación[/u] en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Andalucía en los términos previstos en la legislación del Estado.

    4. La Comunidad Autónoma [u]participa[/u] en los organismos de ámbito suprautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Andalucía que son de titularidad estatal, en los términos previstos en la legislación del Estado.

    5. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Andalucía en cuya gestión podrá participar, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes. En el caso de que se trate de una infraestructura de titularidad de la Comunidad Autónoma, se requerirá informe previo de ésta, y se ejecutará mediante convenio de colaboración.

    6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la [u]participación[/u] en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal.

    7. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Andalucía en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Junta de Andalucía.

    8. La Comunidad Autónoma de Andalucía [u]participará[/u] en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el Título IX.

    9. Corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la legislación del Estado, la [color=blue]competencia ejecutiva[/color] en materia de comunicaciones electrónicas.

    Al igual que cuando estudiamos el art. 148 de la CE, recordamos pequeños “trucos” para intentar lograr encasillar cada una de las competencias en su lugar adecuado (subrayados).

    [b]Artículo 65. POLICÍA AUTONÓMICA.[/b]
    1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

    2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.

    3. Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

    4. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

    En este caso, en ningún momento el legislador habla de competencia exclusiva, compartida o ejecutiva, con lo cual deberemos de atender al enunciado de la posible pregunta de examen o test y, a cada una de las posibles respuestas. Es importante, cuidar las referencias hechas al artículo 149 de la CE u a otras materias estatales.

    Sabemos de la complejidad de esta materia, pero, como estuvimos hablando en el test de repaso último, poco a poco las vamos estudiando y unido esto a la realización de test, nos ayudará a memorizarlas.

    Un saludo.

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