Buenas tardes,
Si te fijas el apartado 3 del art. 43 del Decreto 2/2002, al que aludes, se refiere a la convocatoria y resolución no de los concursos de méritos “genéricos”, sino a los concursos de méritos unitarios, los cuales se regulan en el art. 38.3 del mismo Decreto.
Estos concursos unitarios, los cuales en la práctica no se realizan, son un tipo de concursos que el Decreto contempla cuando se pretendan convocar exclusivamente puestos básicos y otros puestos no singularizados, en contra de lo que ocurre con los concursos de méritos que hemos llamado “genéricos”, en los que se convocan todos los puestos, ya sean básicos o de estructura.
Saludos.