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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #380736
    guari1982
    Participante

    Buenas noches,

    ¿Cuál es el plazo máximo para justificar un pago?

    En el punto 3.1 dice que el plazo es 3 ó 6 meses, pero en la introducción del punto 3 (antes del 3.1) me dice que los perceptores de las órdenes de pago las tienen que justificar en 3 meses.

    Estamos hablando de distintas cosas?? Cuál es la diferencia??

    Saludos.

    #380737
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días, guari1982.

    La pregunta que has planteado es muy interesante puesto que lleva a confusión. Bien, debes de tener en cuenta que la justificación a la que hace referencia el Reglamento de Tesorería en su artículo 45 constituye la obligación del perceptor de justificar la inversión en un plazo de tres meses.

    Por otra parte, la Instrucción 3/1995, sobre contabilización de la justificación de libramientos dispone en su regla décima que la fecha límite de justificación se seleccionará entre tres o seis meses, según la normativa aplicable. Lo que nos dice esta regla es el plazo para contabilizar los documentos de justificación.

    Por lo tanto, el plazo de tres meses es para justificar; el situado entre tres o seis, para contabilizar.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Saludos y feliz semana.

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