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  • #381321
    AlixD
    Participante

    Buenos días,

    Tengo algunas dudas con respecto al siguiente artículo del TRLGHP.

    [ol]
    [li]¿El procedimiento de cancelación necesita que éste esté prevista en una norma de desarrollo?[/li]
    [li]¿Podrían pornerme algun/algunos ejemplos del apartado 3 para entenderlo mejo?[/li]
    [li]¿Cuándo en el párrafo se habla de “mecanismo” quiere referirse a la “cancelación de pagos”, no?[/li]
    [/ol]

    [b]Artículo 76 bis. Cancelación de pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía

    1. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá cancelar obligaciones pendientes de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran su sector público con sus acreedores, realizando directamente el pago a estos últimos con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichos entes instrumentales, hasta el límite máximo del importe total de las citadas obligaciones y siempre que la naturaleza o finalidad de las mismas no impidan la aplicación de este mecanismo.

    2. La norma de desarrollo de este procedimiento deberá garantizar la participación de los entes instrumentales en la toma de decisiones que afecten a la determinación de las obligaciones de pago que deben ser canceladas, sin perjuicio de la competencia de supervisión que corresponde a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a los efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa estatal vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    3. El mecanismo previsto en el apartado anterior será también de aplicación a las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles que, sin formar parte del sector público andaluz, se encuentran incluidas dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

    4. El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería a la que se encuentre adscrito el ente, podrá excluir de la aplicación del mecanismo previsto en este artículo a determinados entes que, por razón de su especialidad derivada del volumen y tipología de pagos de su tesorería, no puedan integrarse en este procedimiento.

    5. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el procedimiento para la aplicación del mecanismo previsto en el presente artículo y se determinará la fecha de implantación.[/b]

    #381322
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,

    En primer lugar ten en cuenta que el mecanismo de cancelación de pagos en la Tesorería General es un mecanismo que se implementó en la Ley de Presupuestos del año 2015 para facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera referida al control de la deuda comercial.

    Este mecanismo o procedimiento fue desarrollado posteriormente en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, en su art. 63.

    Relaciona todo ello con la centralización de los pagos materiales en el seno de la Tesorería General de la J.A., estableciéndose esta posibilidad de cancelar deudas de las entidades instrumentales con terceros, a cambio de cancelar pagos por parte de la Tesorería a favor de estas entidades que se encuentren pendientes de abono.

    Este mecanismo puede también ser utilizado en relación a fundaciones, consorcios y soc. mercantiles que no formen parte del sector público andaluz (su capital, representación, etc. de la J.A. no es mayoritario), pero que según la normativa de contabilidad nacional, se incluyan sus cuentas dentro de la contabilidad de la CCAA.

    Por último, como te he indicado antes, se trata de un mecanismo o procedimiento en aras a cumplir la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    De todas formas, con saber su existencia, estimo que tenéis suficiente, ya que su estudio excede de vuestro temario.

    Saludos

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