De acuerdo al art.13j) TRLHP:
“Corresponde a la [u]Consejería competente en materia de Hacienda[/u]:
j) Proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables.”
Después si nos vamos al art. 48.d) TRLHP dice lo siguiente:
“Corresponde al [u]Consejo de Gobierno[/u], a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j) de esta ley”.
Mi pregunta es, ¿Cuál de los dos sería entonces competente para autorizar modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables?
Según lo que leo en el TRLHP serían ambos pero si nos vamos al último examen de C1 donde se hace esta pregunta (pregunta 43), la respuesta es “la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda”.
Necesito una explicación al respecto porque no me queda nada claro.
Gracias 🙂