Buenas tardes.
Os lo he comentado en la tutoría, esa pregunta estaba mal formulada. Nos quedamos con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Voy a intentar esquematizarlo:
[b]ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA[/b]
[b]1. ÓRGANOS SUPERIORES[/b]: [color=blue]CONSEJERÍAS[/color] (gestión de uno o varios sectores de actividad).
[b]2. ÓRGANOS DIRECTIVOS[/b]:
[u]2.1 O. D. CENTRALES:[/u]
[color=blue]- Viceconsejerías
– Secretaría General
– Secretaría General Técnica
– Dirección General[/color]
[u]2.2 O. D. PERIFÉRICOS[/u]
[color=blue]- Delegación del Gobierno de la Junta
– Delegación Provincial de la Consejería
– Delegación Territorial, en su caso.[/color]
Las[u] personas titulares de los órganos superiores y directivos[/u] tendrán la consideración de [b]ALTOS CARGOS[/b].
Esto, pregunta de examen oficial.
Un saludo.