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Duda sobre órganos superiores y directivos de la JA

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #381482
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes.

    Tengo una duda en relación a los órganos superiores y directivos de la Junta de Andalucía.

    Es a raíz de una pregunta test que hemos hecho ( no recuerdo exactamente cuando. Creo que en el simulacro de 28/11).

    Preguntaba cual de los siguientes órganos no era un órgano superior:
    – Presidente
    – Consejeros
    – Secretario
    – Vicepresidente

    Salvo error mío, la respuesta que se dio por buena fue “Vicepresidente”. ¿Es así?

    La literalidad de la Ley de Administración de Andalucía menciona únicamente como órgano superior la Consejería. Por otro lado, si pienso en órganos superiores como aquellos a los que le corresponde la planificación y superior coordinación de la organización situada bajo su responsabilidad, y los directivos los que llevan a cabo su ejecución, me lleva a pensar que no el Secretario no puede ser órgano directivo, sin embargo, sí el Vicepresidente.

    ¿ Me podéis dar algo de luz en el asunto?

    Gracias de antemano.

    #381483
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes.

    Os lo he comentado en la tutoría, esa pregunta estaba mal formulada. Nos quedamos con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Voy a intentar esquematizarlo:

    [b]ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA[/b]

    [b]1. ÓRGANOS SUPERIORES[/b]: [color=blue]CONSEJERÍAS[/color] (gestión de uno o varios sectores de actividad).

    [b]2. ÓRGANOS DIRECTIVOS[/b]:

    [u]2.1 O. D. CENTRALES:[/u]
    [color=blue]- Viceconsejerías
    – Secretaría General
    – Secretaría General Técnica
    – Dirección General[/color]

    [u]2.2 O. D. PERIFÉRICOS[/u]
    [color=blue]- Delegación del Gobierno de la Junta
    – Delegación Provincial de la Consejería
    – Delegación Territorial, en su caso.[/color]

    Las[u] personas titulares de los órganos superiores y directivos[/u] tendrán la consideración de [b]ALTOS CARGOS[/b].

    Esto, pregunta de examen oficial.

    Un saludo.

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