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Duda sobre la legitimación de los órganos de representación (Art. 42 TREBEP)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #381251
    AlixD
    Participante

    Buenas noches,

    Tengo una duda sobre el art. 42.2 de la TREBEP, que habla sobre la legitimación de los órganos de representación de iniciar un procedimiento administrativo o jurisdiccional como interesado y concrétamente en el caso de los Delegados de Personal, que será de manera mancomunada, ¿pero también por decisión mayoritaria de sus miembros (ya que pueden existir 3 Delegados de Personal)?

    Muchas gracias.

    #381252
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas noches,

    La representación mancomunada (al igual que la administración mancomunada de una sociedad mercantil) viene a significar que todas las decisiones que toma el órgano de representación deben realizarse conjuntamente por cuantos pertenecen a él.
    Por lo tanto, en el caso de la representación mancomunada de los Delegados de Personal para el caso de que se lleve a cabo por tres miembros, la voluntad del órgano representación debe haberse plasmado a priori en la suma de las voluntades de los demás miembros.
    Por lo tanto en el caso de los tres Delegados de Personal, las decisiones no son por mayoría sino por acuerdo mancomunado.
    La gran diferencia de una representación mancomunada, como es el caso del supuesto de tres delegados de personal, respecto a la representación ejercida por una Junta de Personal, es que en ésta las decisiones se toman por mayoría (pudiendo haber votos en contra), mientras que en aquélla basta la negativa de uno sólo de los componentes de los representantes mancomunados para que la decisión no se lleve a cabo.

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