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Foros OPOSITAS

Duda sobre el permiso por ausencia por enfermedad

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #381257
    AlixD
    Participante

    Buenos días,

    Escribo en el foro con motivo del permiso por enfermedad o accidente que no de lugar a una IT de 4 días justificados al año, ya que en el temario de Auxiliar indica que viene regulado en el Acuerdo de 9 de julio de 2013 y tras consultar éste no lo encuentro.

    A ver si alguien podría indicarme en cuál apartado se encuentra o si está en otra norma.

    Mil gracias por la ayuda.

    Un saludo.

    #381258
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,

    El Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos, establece en su clausula 2 lo ss:

    “Las normas, pactos o acuerdos que se adopten en los distintos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía para la aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establecerán que el descuento en nómina previsto en la citada disposición adicional, no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias habrán de ser justificadas de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de las jornadas y horarios”

    Te dejo enlace:

    http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/142/2

    A su vez, el art. 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, establece el Complemento por incapacidad temporal, embarazo, lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y violencia de género.

    http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?startChunk=1&endChunk=2&stid=marginal_chunk&ds=ARZ_LEGIS_CS&infotype=arz_legis&marginal=LAN2012301&version=&srguid=i0ad82d9a000001644fde67f4e86652e8&lang=spa&src=withinResuts&spos=3&epos=3&mdfilter=mdlegisfilter#

    Saludos

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  • El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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