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Duda sobre el mandato de los Magistrados del TC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #381930
    jotagas_
    Participante

    Buenos días, me encuentro repasando el Título IX de Constitución junto con el artículo 16 de la LO del Tribunal Constitucional.
    En ellos se habla del mandato de sus miembros (Magistrados), pero no consigo encontrar un ejemplo práctico con el que entenderlo bien.
    Dice que la designación de los Magistrados es para 9 años renovables por terceras partes cada 3 ¿Cada 3 años se cambian los 12 Magistrados por unos nuevos o siguen siendo los mismos durante los 9 años?
    Por otro lado, la LO dice que si el mandato de 3 años del Presidente del TC y su Vicepresidente NO coincide con la renovación del Tribunal, dicho mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento de dicha renovación, cuando los nuevos Magistrados tomen posesión ¿Podríais explicarme también esta parte? No la comprendo muy bien.
    Por ejemplo: pasan 3 años y los antiguos Magistrados se cambian por los nuevos. Después de transcurrido 1 año, coincide la elección del Presidente y su Vicepresidente ¿Cuándo terminará su mandato si dura 3 años: 2 años después (que es cuando terminaría el de los Magistrados) o al finalizar los 9 años completos de mandato?
    Quizás me estoy liando yo sola y estos ejemplos no están bien planteados, por ello, si alguien pudiera resolverme la duda se lo agradecería.

    ¡GRACIAS!

    #381931
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días, jotagas_.

    Para entender el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional tenemos que tener en cuenta:

    1. El Título IX de la CE, concretamente los artículos 159 y 160.
    2. La LOTC, su artículo noveno y dieciséis.
    3. La disposición transitoria novena de la CE.

    Toda esa legislación queda resumida en lo siguiente:

    [u]La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años,[/u] renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres. [i](Cada tres años se van renovando cuatro magistrados).[/i]
    A partir de ese momento se producirá la elección del Presidente y Vicepresidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados.

    En el artículo 9, se nos dice que [u]el cargo de Presidente del TC se ejercerá por un periodo de tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.[/u]

    Dicho esto, datos importantes de cara a diferenciar plazos, debemos de tener en cuenta la [color=blue]disposición transitoria novena de la CE[/color], donde nos hablan de la primera renovación de los miembros del TC:

    [i]A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.[/i]

    Un saludo

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