Foros OPOSITAS

Duda sobre Contencioso-Administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #380549
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días, compañer@s.

    Tengo varias dudas sobre esta materia. Aparte de las competencias, que me tienen frito, que son dudas en todo, quiero preguntar:

    1. Si no me equivoco, primero se interpone el recurso mediante escrito y luego una vez que lo admiten, se interpone demanda. Y en el abreviado, directamente interponemos demanda, ¿es así?

    2. Cuando una Administración demanda a otra, dice la Ley que no puede interponer recurso en vía administrativa y que debe requerirla para que adopte la conducta que sea adecuada. Si no contesta al requerimiento en un mes, se entiende silencio negativo. Entonces, al ser silencio, ¿el plazo para interponer el recurso es de seis meses?

    Gracias.

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