Buenos días, compañer@s.
Tengo varias dudas sobre esta materia. Aparte de las competencias, que me tienen frito, que son dudas en todo, quiero preguntar:
1. Si no me equivoco, primero se interpone el recurso mediante escrito y luego una vez que lo admiten, se interpone demanda. Y en el abreviado, directamente interponemos demanda, ¿es así?
2. Cuando una Administración demanda a otra, dice la Ley que no puede interponer recurso en vía administrativa y que debe requerirla para que adopte la conducta que sea adecuada. Si no contesta al requerimiento en un mes, se entiende silencio negativo. Entonces, al ser silencio, ¿el plazo para interponer el recurso es de seis meses?
Gracias.