Buenos días. Durante la última tutora correspondiente al grupo de prácticos se planteo la duda sobre las discrepancias respecto a los reparos que puede formular la Intervención. Dicha cuestión está resuelta en el art 13 del Decreto 149/1988, en el que se indica que si el órgano gestor no está de acuerdo con el reparo puede elevar la discrepancia, bien al C. Gob / Comisión General de Viceconsejer@s (depende de la cuantía, si es superior o inferior a 150000e) si el reparo lo formula la Interv General, o bien a la Interv General si el reparo viene de una Interv Provincial o Delegada.