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15 julio, 2021 a las 11:46 am #382494junta-andaluciaParticipante
Buenas tardes,
Ayer durante la tutoría II de Seguridad Social, en el que estuvimos viendo las Prestaciones de la Seg. Social, surgió la duda sobre el importe de la prestación por IP en el grado de gran invalidez, en concreto del complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.
En relación a ello indicaros que:
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Importe del complemento:
-Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
-En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
-En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:
Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión.
De esta manera, es en el caso específico del trabajador, con 65 años o más, que accede a la IP en grado de gran invalidez derivada de CC por no reunir los requisitos de acceso a la pensión de jubilación cuando el porcentaje es del 50%.
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