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Duda Poder Judicial Andalucía

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #382251
    jotagas_
    Participante

    Buenos días, viendo el título de Poder Judicial del Estatuto por primera vez, me cuesta diferenciar las diferentes instituciones y órganos judiciales mencionados.
    Sobretodo cuando hace mención al Consejo General del Poder Judicial. Entiendo que el Consejo de Gobierno, el Consejo de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal Superior, el Ministerio Fiscal, etc son órganos judiciales AUTONÓMICOS. Pero cuando habla del CGPJ ¿Cómo sé cuando se refiere al estatal o al autonómico? Me lío bastante al leer los artículos porque no sé a quién corresponden realmente las competencias y asuntos que vienen en el título V.

    Si alguien pudiera aclarármelo. GRACIAS.

    #382252

    Buenas tardes.

    El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (a nivel estatal), regulado en el art. 122 de la CE y, además, en la L.O. 6/1985, de 1 de julio, posteriormente reformada por la L.O. 4/2013, de 28 de junio, estableciendo esta:

    [b]Artículo 558.[/b]

    1. El gobierno del Poder Judicial corresponde al [b]Consejo General del Poder Judicial[/b], que [u]ejerce sus competencias en todo el territorio nacional[/u] de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.

    2. El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en la villa de Madrid.

    Ahora bien, a nivel autonómico, y en este caso, a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone el Título V del E.A.una serie de órganos judiciales de ámbito autonómico, como por ejemplo:

    – [b]El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.[/b]
    Nosotros estudiamos en el art. 152 de la CE el TSJ como órgano que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En este caso, es importante conocer el TSJA y sus competencias, así como su Presidente.

    – [b]El Fiscal Superior de Andalucía.[/b]
    Si estudiamos el art. 124 de la CE, estaríamos hablando de lo mismo pero a efectos de la comunidad autónoma, pues el FSA representa al Ministerio Fiscal en Andalucía.

    – [b]El Consejo de Justicia de Andalucía.[/b]
    Igualmente, órgano de ámbito autonómico, equiparable al CGPJ.

    Por tanto, tenemos que tener en cuenta que cuando nos nombran al Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial, a nivel estatal. Los restantes órganos que aparecen en el Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía son de ámbito autonómico.

    Espero haber aclarado esa duda.

    #382253
    jotagas_
    Participante

    Todo claro Cristina. Entiendo entonces que cuando se hace referencia al CGPJ en el Estatuto nos habla del estatal.
    Por curiosidad, a nivel autonómico ¿Qué órgano sería equivalente al CGPJ estatal si existe?

    Gracias.
    Un saludo.

    #382254

    Eso es, cuando en el Estatuto de Autonomía para Andalucía nos hacen referencia al [b]Consejo General del Poder Judicial[/b], como por ejemplo, en el artículo 144, se entiende dicha referencia a este órgano.

    El órgano equiparable a nivel autonómico sería el [b]Consejo de Justicia de Andalucía[/b], cuya regulación aparece en el artículo 144 del Estatuto de Autonomía. Aunque, actualmente dicho órgano a nivel autonómico no esté en funcionamiento, pero sí existe su regulación jurídica.

    Un saludo.

    #382255

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- El Fiscal Superior de Andalucía[/b]

    [i]¿Quién nombra al Fiscal Superior de Andalucía?[/i]

    [b]Respuesta[/b]

    Cuidado con el Fiscal Superior de Andalucía y el Presidente del TSJA. El lunes en clase hice referencia al nombramiento del Fiscal Superior de manera equívoca, hice referencia al nombramiento del Presidente del TSJA.

    El art. 143 del E.A. regula a ambos y, sobre el Fiscal Superior de Andalucía nos remiten a su estatuto orgánico.

    [color=blue]Artículo 143.[/color] [b]El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía.[/b]
    1. El [color=orange]Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía[/color] es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    2. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    3. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada, por su Presidente, ante el Parlamento de Andalucía.

    4. El [color=orange]Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe[/color] o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su estatuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    No debemos de saber cómo se elige este Fiscal Superior, sí saber que será elegido conforme a su estatuto (Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

    El art. 36.1 de su estatuto regula que los destinos correspondientes a [u]los Fiscales Superiores de las CC.AA. se proveerán por el Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo de Justicia, en caso de que este exista[/u].

    Para el caso de Administrativos, cuidaremos el nombramiento del Fiscal General del Estado.

    El [color=blue]Fiscal General del Estado[/color] será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

    Un saludo, ¡ánimo!

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