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Duda “pagos a justificar” TEMA 23, C1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #381788
    marpc_93
    Participante

    Buenas tardes,

    ¿Me podrían poner un ejemplo de “[u]pagos a justificar[/u]” y otro ejemplo de “[u]pagos en firme de justificación diferida[/u]”, ambos previstos en el art. 56 DECRETO 40/2017, para poder entenderlos mejor.

    Gracias!!!

    #381789
    junta-andalucia
    Participante

    Hola marpc_93, primero creo que debes tener claro otro concepto que es el de “pagos en firme”, que son los que realiza la Administración Pública conociendo el importe exacto de sus obligaciones, previa justificación de la realización de la prestación o servicio llevados a cabo por el acreedor. Por lo tanto aquí la Administración solo reconoce la obligación (tercera fase de la ejecución) cuando se justifica el acto, estando el acreedor perfectamente identificado.
    Dicho esto los “pagos a justificar” son aquellos que por causas excepcionales en el momento del reconocimiento de la obligación no han podido justificarse, quedando el acreedor obligado a su justificación posterior.
    Sin embargo al referirnos a “pagos en firme de justificación diferida” podemos entenderlos como un híbrido entre los dos anteriores, un ejemplo puede ser una subvención para la instalación de un ascensor, puesto que el reconocimiento de la obligación se produce en base a las normas reguladoras de la subvención por lo tanto el libramiento está justificado, sin embargo el acreedor al finalizar el objeto de la subvención, en este caso la instalación del ascensor deberá justificar que ese dinero tuvo la finalidad para la que se concedió.
    Por lo tanto en este último caso podemos concluir que la justificación diferida forma parte de la propia naturaleza del acto y no por una excepcionalidad como sucede en los pagos a justificar.
    un saludo.

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