Hola marpc_93, primero creo que debes tener claro otro concepto que es el de “pagos en firme”, que son los que realiza la Administración Pública conociendo el importe exacto de sus obligaciones, previa justificación de la realización de la prestación o servicio llevados a cabo por el acreedor. Por lo tanto aquí la Administración solo reconoce la obligación (tercera fase de la ejecución) cuando se justifica el acto, estando el acreedor perfectamente identificado.
Dicho esto los “pagos a justificar” son aquellos que por causas excepcionales en el momento del reconocimiento de la obligación no han podido justificarse, quedando el acreedor obligado a su justificación posterior.
Sin embargo al referirnos a “pagos en firme de justificación diferida” podemos entenderlos como un híbrido entre los dos anteriores, un ejemplo puede ser una subvención para la instalación de un ascensor, puesto que el reconocimiento de la obligación se produce en base a las normas reguladoras de la subvención por lo tanto el libramiento está justificado, sin embargo el acreedor al finalizar el objeto de la subvención, en este caso la instalación del ascensor deberá justificar que ese dinero tuvo la finalidad para la que se concedió.
Por lo tanto en este último caso podemos concluir que la justificación diferida forma parte de la propia naturaleza del acto y no por una excepcionalidad como sucede en los pagos a justificar.
un saludo.