Buenos días.
Los Secretarios de Estado, existen siempre. Son regulados tanto en la [i]Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno[/i] (artículo 7) como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículo 62).
Aprovecho tu comentario para destacar lo siguiente:
[b]Artículo 7 LG. De los Secretarios de Estado.[/b]
1. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.
[b]Artículo 62 LEY 40/2015. Los Secretarios de Estado[/b]
1. Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica.
Un saludo.