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duda ley patrimonio 4/1986

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #381698
    rrasencio1976
    Participante

    Buenos días
    Existe una aparente contradicción entre la regulacion de los bienes de dominio privado de la CA:

    El art 9 en referencia al régimen juridico general, indica que:

    [i]Artículo 9.
    Los bienes de dominio privado pertenecientes a Entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán regulados por sus Leyes especiales, en su defecto por la presente Ley de Patrimonio y disposiciones que la desarrollen y complementen y, finalmente, por las normas generales de Derecho privado.[/i]

    Sin embargo el articulo 66 en ralción a los bines de dominio privado específicamente indica:
    [i]
    [i]Artículo 66.
    Los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Comunidad Autónoma o de las Entidades de Derecho público dependiente de la misma quedarán sometidos a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia a adjudicación relacionados con los mismos que, por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público, siendo competencia para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso-administrativa.[/i][/i]

    DUDA: ¿ los bines de dominio privado se rigen primeramente por las leyes especiales o directamente por el Derecho privado?

    Gracias

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