Buenos días
Existe una aparente contradicción entre la regulacion de los bienes de dominio privado de la CA:
El art 9 en referencia al régimen juridico general, indica que:
[i]Artículo 9.
Los bienes de dominio privado pertenecientes a Entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán regulados por sus Leyes especiales, en su defecto por la presente Ley de Patrimonio y disposiciones que la desarrollen y complementen y, finalmente, por las normas generales de Derecho privado.[/i]
Sin embargo el articulo 66 en ralción a los bines de dominio privado específicamente indica:
[i]
[i]Artículo 66.
Los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Comunidad Autónoma o de las Entidades de Derecho público dependiente de la misma quedarán sometidos a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia a adjudicación relacionados con los mismos que, por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público, siendo competencia para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso-administrativa.[/i][/i]
DUDA: ¿ los bines de dominio privado se rigen primeramente por las leyes especiales o directamente por el Derecho privado?
Gracias