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5 mayo, 2020 a las 9:02 am #381699
rrasencio1976
ParticipanteBuenos días
Existe una aparente contradicción entre la regulacion de los bienes de dominio privado de la CA:El art 9 en referencia al régimen juridico general, indica que:
[i]Artículo 9.
Los bienes de dominio privado pertenecientes a Entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán regulados por sus Leyes especiales, en su defecto por la presente Ley de Patrimonio y disposiciones que la desarrollen y complementen y, finalmente, por las normas generales de Derecho privado.[/i]Sin embargo el articulo 66 en ralción a los bines de dominio privado específicamente indica:
[i]
[i]Artículo 66.
Los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Comunidad Autónoma o de las Entidades de Derecho público dependiente de la misma quedarán sometidos a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia a adjudicación relacionados con los mismos que, por su condición de separables, quedarán sometidos a las reglas de Derecho público, siendo competencia para conocer de los mismos la jurisdicción contencioso-administrativa.[/i][/i]DUDA: ¿ los bines de dominio privado se rigen primeramente por las leyes especiales o directamente por el Derecho privado?
Gracias
7 mayo, 2020 a las 3:46 pm #381700junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
En primer lugar ten en cuenta que el art. 9 de la Ley 4/1986 se refiere a los bienes patrimoniales de las Entidades de Derecho Público (sólo a ellas), en cuyo caso, en lugar de regularse su reg. jurídico por este ley, sus bienes patrimoniales se regulan, en primer lugar, por la propia ley de creación de dicha Entidad de Derecho Público, y en su defeco por esta Ley, regulándose en último lugar por el Dcho privado.
Por lo que respecta al art 66, decirte que en él se regulan y concretan los caracteres de los bienes patrimoniales, los cuales tienen como característica general su sometimiento al derecho privado, salvo determinados actos, como son los preparatorios de competencia o adjudicación de los mismos, en cuyo caso se someten al derecho público.
Por tanto, debes partir que los bienes patrimoniales, salvo determinados actos que se regulan por el derecho público, se regulan por el derecho privado.
Además, en el caso de que estos bienes sean de una Entidad de derecho público, habrá que ver, en primer lugar, su ley especial, y en su defecto, nos iremos a esta Ley de patrimonio, la cual, como te he expuesto antes, dice que salvo determinados actos, se someten al derecho privado.
Espero que ahora te resulte más claro.
Saludos.9 mayo, 2020 a las 9:30 am #381701rrasencio1976
ParticipanteDe acuerdo
Gracias -
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