Buenos días,
Repasando me surge una duda referente al artículo 30 de la ley.
¿ Por qué en los Registros electrónicos no se aplica el 30.6? la norma dice que los registros electrónicos solo se rigen por el calendario aprobado por la AGE y CA del 30.7, pero ¿ El calendario no incluye ya todos los días festivos en los municipios de su ámbito territorial?
¿ o el 30.6 solo se aplica al cómputo de plazos en la tramitación presencial?
Gracias de antemano.
Saludos.