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duda incompatibilidad consejeros Cámara de cuentas

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #381824
    Miriamtoledo
    Participante

    Buenas tardes, me surge una duda respecto a las causas de incompatibilidad de los consejeros de la cámara de cuentas….en concreto no entiendo la diferencia en dos respuestas de los test de organización institucional, las preguntas serian las siguientes:

    [b]- Pregunta Nº23 del test organización institucional Nº1[/b]
    [b]Es causa de incompatibilidad para ejercer el cargo de Consejero de la Cámara de cuentas:[/b]
    a) Tener interés personal en el asunto o en la empresa, o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado
    b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado
    c) Tener parentesco de afinidad dentro del cuarto grado
    d) Las respuestas a) y b) son correctas
    [i]Dando por válida la respuesta A[/i][b][/b]
    [b]
    – Pregunta Nº13 del test organización institucional Nº2[/b]
    [b]Se considera causa de incompatibilidad para los cargos de los Consejeros de la Cámara de cuentas:[/b]
    a) Cualquier otra causa o circunstancia que, a juicio del Consejero afectado, pueda mermar su objetividad o independencia de criterio
    b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado
    c) Tener parentesco de afinidad dentro del segundo grado
    d) Todas son correctas
    [i]Dando por válida la respuesta D[/i][b][/b]

    Mi interpretación es que la pregunta Nº23 la respuesta sería la D, puesto que el segundo grado de consanguinidad entraría dentro del cuarto, basándome en la respuesta de la pregunta 13. No se si he conseguido explicar mi duda, espero que me podáis ayudar. Gracias!

    #381825
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos tardes, Miriam.

    La Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía (Ley 1/1988, de 17 de marzo) nos dice en su artículo 25 lo siguiente en referencia a las causas de abstención o recusación de sus Consejeros:

    Artículo 25.

    1. Los Consejeros gozarán de independencia e inamovilidad. Serán elegidos entre personas de reconocida competencia profesional.
    [b]2. Los Consejeros deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:[/b]
    a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa, o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
    [color=blue]b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del [u]cuarto grado[/u] o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los cuentadantes.[/color]
    c) Haber tenido a su cargo la administración, gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos objeto de fiscalización.
    d) Cualquier otra causa o circunstancia que, a juicio del Consejero afectado, pueda mermar su objetividad o independencia de criterio.

    Dicho esto, y analizando las dos preguntas objeto de debate, en la pregunta 23 del test número 1 dan como respuesta correcta la a) y no la d) porque atienden a la literalidad de la Ley; el parentesco de consanguinidad llega hasta el cuarto grado.

    Ahora bien, entiendo dónde está tu duda, pues tener grado de consanguinidad segundo sería causa de abstención. Sin embargo, en la pregunta 13 del test número 2, tal cual definen el artículo 25.2.b). Es por ello, por lo que la respuesta correcta es en este caso la d).

    Un saludo.

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