Buenos días.
En relación al art 40 del DL 1/2010. en el que se citan casos de gastos y excepciones susceptibles de tener carácter de plurianuales, el punto 2.a indica:
[i]a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio[/i]
DUDA: con esta redacción, no me queda claro si las [b]transferencias de financiación[/b] pueden tener carácter plurianual o al contrario son una excepción como las subvenciones nominativas.
Ruego aclaración, gracias