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Duda Estatuto de Autonomía

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #382273
    jotagas_
    Participante

    Buenas tardes, tengo una consulta en cuanto a la redacción del Título II del Estatuto sobre competencias de la Comunidad.
    Al ser la primera vez que lo veo, por eso me surge la duda.
    A lo largo del título, en repetidas ocasiones, se utiliza la siguiente expresión: “A la Comunidad Autónoma le corresponde la [color=red]ejecución[/color] de…”
    Teniendo en cuenta los distintos tipos en los que se van agrupando las competencias autonómicas, cuando la ley orgánica se refiere a “ejecución” ¿Quiere decir que es una competencia ejecutiva?
    Hasta el momento lo he estado estudiando así, pero no estoy segura de haber hecho bien la clasificación concretamente en esta parte y antes de seguir me gustaría salir de dudas.

    Espero que alguien pueda corregirme.
    MUCHAS GRACIAS.
    Un saludo.

    #382274

    Buenas tardes.

    El artículo 42 del Estatuto de Autonomía, ubicado dentro del Título II, regula la clasificación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en exclusivas, compartidas y ejecutivas, además de aquellas en relación con la aplicación del derecho comunitario.

    Como bien dices, cuando a lo largo de los artículos se refieren a que le corresponde a Andalucía la ejecución de … entendemos por ello competencia ejecutiva.

    Por ejemplo, tal es el caso del artículo 55 del EA, donde al hablar de Salud, sanidad y farmacia, dentro de un mismo artículo vamos a encontrar distinto tipos de competencias, debemos de cuidar mucho estos artículos.
    [/u]
    Como conocemos del [color=blue]artículo 149.1.16ª de la Constitución[/color], [u]atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la “legislación sobre productos farmacéuticos”[/u] y en el [color=orange]artículo 55.3 del Estatuto de Andalucía[/color], [u]se atribuye a dicha Comunidad Autónoma la competencia para ejecutar la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.[/u]

    Un saludo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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