Buenas tardes.
El artículo 42 del Estatuto de Autonomía, ubicado dentro del Título II, regula la clasificación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en exclusivas, compartidas y ejecutivas, además de aquellas en relación con la aplicación del derecho comunitario.
Como bien dices, cuando a lo largo de los artículos se refieren a que le corresponde a Andalucía la ejecución de … entendemos por ello competencia ejecutiva.
Por ejemplo, tal es el caso del artículo 55 del EA, donde al hablar de Salud, sanidad y farmacia, dentro de un mismo artículo vamos a encontrar distinto tipos de competencias, debemos de cuidar mucho estos artículos.
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Como conocemos del [color=blue]artículo 149.1.16ª de la Constitución[/color], [u]atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la “legislación sobre productos farmacéuticos”[/u] y en el [color=orange]artículo 55.3 del Estatuto de Andalucía[/color], [u]se atribuye a dicha Comunidad Autónoma la competencia para ejecutar la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.[/u]
Un saludo.