Las razones de ello las tienes en el Preámbulo de la Ley de Presupuestos:
“En línea con las directrices de técnica normativa aprobadas por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, se ha optado por la reproducción íntegra del Título V del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habida cuenta de las modificaciones introducidas en el control interno y la contabilidad pública, a fin de reforzar el sistema de control del gasto público. Siendo estas modificaciones parciales pero múltiples, y tratándose la Ley del Presupuesto de una disposición no propiamente modificativa, pero que sí contiene modificaciones de otra u otras disposiciones, se incluyen estas modificaciones en sus disposiciones finales, indicando en el título de la disposición correspondiente que se trata de una modificación, así como el título de las disposiciones modificadas, llevando a cabo también la reproducción íntegra del conjunto de preceptos de ese Título. Todo ello en aras de la claridad expositiva, de la seguridad jurídica de los operadores y de la comprensión global de estas modificaciones que refuerzan el régimen de control interno”