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Duda de un alumno. Carrera y promoción horizontal y vertical.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Inicio Foros ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta Duda de un alumno. Carrera y promoción horizontal y vertical.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #382205
    Jessicacoll
    Participante

    Buenos días, no entiendo las diferencias entre estos conceptos aplicados a la realidad.
    Carrera vertical intuyo que es pasar del nivel 16 al 18 y promoción interna vertical de un subgrupo c1 al a2, pero que es carrera y promoción horizontal?

    #382206
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,
    Te explico:
    El TREBEP dice que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades (ten en cuenta que alguna de estas modalidades no están aún implementadas en la práctica):

    a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

    Ej. Esta modalidad está enfocada a que se establezca un sistema de promoción que permita por ej. tras una valoración del desempeño de una persona en un puesto de trabajo, reconvertir el nivel del mismo, en uno de nivel superior. Si por ej. era un nivel 16, convertirlo, sin moverse de su puesto de trabajo, en un nivel 17.

    b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.

    Ej. Tras la convocatoria de un proced. de concurso de méritos y un proced. de libre designación, resultas adjudicatario de otro puesto de trabajo, distinto al que ocupabas, con un nivel superior. Así por eje. paras de un nivel 16 a un nivel 18.

    c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

    Ej. Participas en un procedimiento de selectivo para acceder por promoción interna desde el Cuerpo de Aux. Administrativos (subgrupo C2) al Cuerpo General de Administrativos de la J.A. (subgrupo C1).

    d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

    Ej. Eres funcionario del Cuerpo General de Administrativo (subgrupo C1) y participas en los proced. selectivos de acceso libre al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (es otro cuerpo del subgrupo C1), accediendo a una plaza. De esta forma, accedes a otro cuerpo al que pertenecías, que es del mismo subgrupo (C1).

    Entendido?

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