Buenas tardes,
Las permutas se regulan, por aplicación supletoria, por el art. 62 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Para que pueda autorizarse excepcionalmente la permuta tienen que concurrir las siguientes circunstancias:
-Que los puestos de trabajo a permutar sean de igual naturaleza e idéntica forma de provisión.
-Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí, en más de 5.
-Que se emita informe favorable previo de los Jefes de las unidades o de los [Viceconsejeros de las Consejerías] (según la Instrucción 2/1993 de la SG para la Administración Pública para la aplicación de la normativa sobre permutas de destino entre funcionarios de la Junta de Andalucía) destino de los funcionarios.
-Que a ninguno de los funcionarios interesados le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
-Que no se haya autorizado una permuta a cualquiera de los funcionarios interesados en los 10 años anteriores.
Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
Los órganos competentes para autorizar la permuta son:
El Director General de la Función Pública, cuando se realice entre distintas Consejerías.
Los Consejeros, en el ámbito de sus Consejerías.