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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #382009
    german
    Participante

    Hola mi duda es con respecto a las permutas entre 2 funcionarios. Tengo entendido que tienen que transcurrir 2 años para que te vuelvan a autorizar otra permuta , pero eso es en el caso del personal laboral según el VI convenio. Es así también para funcionarios de carrera? Porque en alguna pregunta (puede que antigua) he visto que tenían que transcurrir 3 años para que se autorizase otra permuta.
    El problema es que no encuentro la ley donde se hablen de las permutas para los funcionarios de carrera, un saludo.

    #382010
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,
    Las permutas se regulan, por aplicación supletoria, por el art. 62 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

    Para que pueda autorizarse excepcionalmente la permuta tienen que concurrir las siguientes circunstancias:

    -Que los puestos de trabajo a permutar sean de igual naturaleza e idéntica forma de provisión.
    -Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí, en más de 5.
    -Que se emita informe favorable previo de los Jefes de las unidades o de los [Viceconsejeros de las Consejerías] (según la Instrucción 2/1993 de la SG para la Administración Pública para la aplicación de la normativa sobre permutas de destino entre funcionarios de la Junta de Andalucía) destino de los funcionarios.
    -Que a ninguno de los funcionarios interesados le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
    -Que no se haya autorizado una permuta a cualquiera de los funcionarios interesados en los 10 años anteriores.
    Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
    Los órganos competentes para autorizar la permuta son:

    El Director General de la Función Pública, cuando se realice entre distintas Consejerías.
    Los Consejeros, en el ámbito de sus Consejerías.

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