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18 septiembre, 2020 a las 4:41 pm #381958Jesus1998Participante
Buenas tardes, no entiendo bien el proceso de la cuestión de inconstitucionalidad.
Existen 10 días de plazo para alegar que una norma con rango de ley en alguna sentencia es contraria a la CE, así pues resuelve el Juez en 3 días. Lo admite o no, publica en el BOE si lo admite y dice que hay otro plazo de 15 días para alegar después de los 15 días de la publicación.
¿Alegar en 15 días el qué?
Si me lo pudieran explicar mejor, a ver si me entero.
Muchas gracias de antemano.23 septiembre, 2020 a las 7:59 am #381959junta-andaluciaParticipanteBuenos días, Jesús.
En cuanto al [b]Título IX de la CE referido al Tribunal Constitucional y a su L.O. 2/1979, de 3 de octubre[/b], decirte que es muy importante dominar lo dispuesto en la carta magna y, con respecto a la ley orgánica, aspectos principales, como son las competencias del TC y respectivas legitimaciones.
Dicho eso, vamos con la [b]cuestión de inconstitucionalidad[/b], la cual no debemos de confundir con el recurso:
– [u]La cuestión solo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por Jueces y Tribunales[/u].
– El órgano judicial ha de plantear la cuestión una vez concluso el proceso y dentro del plazo para dictar sentencia.En cuanto a los plazos de alegaciones que encontramos en el proceso, el primero de ellos, el plazo de alegaciones de 10 días es referido a la pertinencia o no de plantear la cuestión (en el órgano judicial). Sin embargo, el plazo de alegaciones de 15 días, es una vez se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y se ha publicado en el BOE, en el propio Tribunal Constitucional.
Quien sea parte se puede personar en ese plazo de quince días y, además, el TC debe dar traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados, al Senado, al Fiscal General del Estado, al Gobierno y, en caso de afectar a una ley o disposición normativa con fuerza de ley de una Comunidad Autónoma, a sus órganos ejecutivo y legislativo para que puedan personarse en el procedimiento y formular alegaciones en ese mismo plazo.
¿Qué tipo de alegaciones? Cualquiera de las partes indicadas se pueden ver afectados, por ejemplo, por competencias de la CC.AA, como es el caso del ejemplo que te indico a continuación.
[u]Ejemplo cuestión de inconstitucionalidad planteada[/u]:
[i]El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en relación con un artículo de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por posible vulneración de otro de la Constitución española.[/i]
Un saludo
23 septiembre, 2020 a las 8:17 am #381960Jesus1998ParticipantePerfecto, ahora lo he entendido mejor.
Mil gracias. -
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