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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #382063
    jotagas_
    Participante

    Buenos días, me ha surgido una duda sobre los tratados y el Rey.
    El artículo 94 de Constitución dice que es el Estado quien da consentimiento para obligarse por medio de tratados o convenios previa autorización de las Cortes Generales. Aunque solamente habla del Estado ¿Podría decirse que ese consentimiento lo da mas concretamente el Rey?
    Lo digo porque el artículo 63 de la Constitución, dice que el Rey es quien manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. ¿Ambos artículos se refieren al mismo caso o habla de situaciones diferentes?

    ¿Es el el Estado, más concretamente el Rey, quien da el consentimiento para obligarse por medio de tratados?

    Gracias.

    #382064
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes.

    En primer lugar, quiero mencionar la definición del término “tratado internacional”:

    [b]«Tratado internacional»:[/b] acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación.

    [u]Dispone la CE en su artículo 63[/u], que [u]le corresponde AL REY manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados[/u], de conformidad con la Constitución y las leyes.

    Ahora bien, nos vamos al artículo 94 de la CE, y de este deducimos que para que el Rey pueda prestar su consentimiento, para determinados tratados (94.1), se necesita previa autorización de las Cortes Generales. Sin embargo, estas solo serán informadas para el resto de tratados (94.2).

    [b]Artículo 94 CE[/b]

    1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios [u]requerirá la previa autorización de las Cortes Generales[/u], en los siguientes casos:

    a) Tratados de carácter político.
    b) Tratados o convenios de carácter militar.
    c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
    d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
    e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

    2. E[u]l Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios[/u].

    En definitiva, el Gobierno los negocia, el Rey manifiesta el consentimiento….y en determinados casos, se requerirá para ello la autorización de las Cortes. En los demás supuestos simplemente se las informará.

    Un saludo.

    #382065

    [b]DUDA DE UN ALUMNO.- Tribunal Constitucional[/b]

    Buenos días.

    En un examen de la administración local he encontrado esta pregunta y me gustaría saber cuál es la respuesta correcta:

    [b]1.”El Tribunal Constitucional”:[/b]
    a) Es un órgano judicial que también emite sentencias con denominación técnica de jurisprudencia.
    b) Es un órgano constitucional que también emite sentencias con denominación técnica de jurisprudencia.
    c) Los dos supuestos anteriores son correctos.
    d) Las respuestas a y b son incorrectas.

    [b]Respuesta:[/b]

    La CE de 1978 configura en su Título IX al Tribunal Constitucional como uno de los [color=blue]órganos constitucionales[/color], al que específicamente se confía la defensa de la Norma Fundamental en su dimensión jurídica y por métodos jurisdiccionales.
    Pieza fundamental del Estado social y democrático de Derecho, el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución.

    El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales – [u]no forma parte del Poder Judicial[/u] – y está sometido solo a la Constitución y a su propia Ley Orgánica. Constituido solemnemente bajo la presidencia de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos el día 12 de julio de 1980, el Tribunal Constitucional viene ejerciendo desde el día 15 de ese mes las competencias que le atribuyen la Constitución y su Ley Orgánica.

    Las previsiones constitucionales sobre el Tribunal han sido desarrolladas por la [u]Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional[/u] y sus sucesivas reformas, que, de acuerdo con la Constitución (art. 165), regula el funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, los procedimientos ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

    La [u]jurisprudencia constitucional[/u] ha sido una herramienta imprescindible para llevar a cabo la transformación que para nuestro sistema jurídico supuso la promulgación de la Constitución de 1978. Un texto de carácter normativo que se configuró no solo como norma fundamental del Estado, sino como una norma a la que están sujetos todos los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1 CE). La función del Tribunal Constitucional ha sido, a estos efectos, determinante: ha apartado las leyes incompatibles con la Constitución, ha interpretado todas y cada una de las normas conforme a los valores y principios constitucionales y ha proyectado éstos sobre todos los sectores del Ordenamiento jurídico, público o privado.

    Por todo lo expuesto entendemos que la respuesta correcta (aunque el test no es editado por Opositas), es opción b).

    Esperamos haber aclarado la duda.

    Un saludo y, ¡feliz día!

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